REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Enero del año Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: CARMEN LUISA ORONO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-14.169.975, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA A APARICIO G, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.383, quien actúan en nombre y representación del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de QUINCE (15) años de edad y el Niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de CINCO (05) años de edad, en la cual solicita sean declaradas el niño y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: LUIS EDUARDO ORONO RAMIREZ, quien falleció Ab-Intestado el día 07-05-2009. Anexo a la solicitud, Copia Simple del acta de defunción del ciudadano: LUIS EDUARDO ORONO RAMIREZ, Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS EDUARDO ORONO RAMIREZ Y CARMEN DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ, Copia simple de la partida de nacimiento del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y Copia simple de la partida de Nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Copias de las cedulas de identidad de los testigos: FELICIDAD CIPRIANA TOVAR FONT. En fecha 09-12-2009, el tribunal ordena la subsanación. En fecha 07-01-2010 El tribunal recibe consignación de documentación faltante y acuerda la admisión de la solicitud, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 28-01-2010, los ciudadanos: TOVAR FONT, FELICIDAD CIPRIANA Y MUÑOZ ARCIA, MARLIS JOSCARLIX, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.446.324 Y V-17.708.019, respectivamente, domiciliadas en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: CARMEN LUISA ORONO SALAZAR al Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de QUINCE (15) años, Y el niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano de CINCO (05) años de edad, respectivamente, en el carácter de Hijos del De Cujus: LUIS EDUARDO ORONO RAMIREZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS LUIS EDUARDO ORONO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.546.246, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp.8100-2009
Dayanara.-