REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Enero del año Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: IDALMY BONIFACIA SUCRE REINOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NROS: V-15.335.910 y DOMICILIADA EN LA Calle San Rafael , casa N° 28 de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas, asistido en este acto por el Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, Abogado: ANTONIO AQUILINO RODRIGUEZ, quien actúan en nombre y representación de los hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolanos, de QUINCE (15), DOCE (12), NUEVE (09), SEIS (06) Y TRES (03) años de edad, Respectivamente, en la cual solicita sean declaradas Los Hijos y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: ARNALDO ANTONIO LINARES OSORIO, quien falleció Ab-Intestado el día 16-06-2009. Anexo a la solicitud, ORIGINAL Del acta de defunción del ciudadano: ARNALDO ANTONIO LINARES OSORIO, Copia simple de las partidas de Nacimiento de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 25-01-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 28-01-2010, los ciudadanos: ALBINO BOTINI GEOVANNY JOSE Y VELASQUEZ RODRIGUEZ, WILFREDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.293.880 Y V-11.341.559, respectivamente, De este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: IDALMY BONIFACIA SUCRE REINOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V15.335.910, Respectivamente y los hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: ARNALDO ANTONIO LINARES OSORIO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS ARNALDO ANTONIO LINARES OSORIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.546.674, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.8192-2010
Dayanara.-