REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos FREDDY RAMÓN GARCÍA URGELLES Y LAUDYS CAROLINA MARTINEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.318.089 y V-13.259.863, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 02 años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre tendrá derecho a estar con su hija cada quince (15)días, es decir, un fin de semana con el padre y el otro para la madre y así consecutivamente. Comenzando los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta los días martes a las 10:00 a.m. A tales efectos el padre pasará buscando a la niña por su residencia, comprometiéndose a entregarla a la madre en el mismo lugar, es decir, en la residencia de la niña, quedando en entendido que el lugar de búsqueda y entrega de la niña podrá variar de mutuo acuerdo de ambos padres. Se le dará inicio desde el día sábado 19-12-2009, correspondiéndole al padre ese fin de semana. El día del Niño: lo compartirá cada año alternado con cada uno de los padres comenzando el año 2010 con la madre y así sucesivamente. El día de Cumpleaños del Niño: será alternado con cada uno de los padres, iniciándose el año 2010 con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas: Se establece el siguiente régimen: los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de diciembre del año 2009 lo compartirá la niña con el padre y a partir del 29-12-2009 hasta los días 06-01-2010, la niña los pasará con la madre y en los años sucesivos el fin de año la niña lo compartirá con sus padres de manera alternada. En vacaciones Escolares: la niña disfrutará con el padre el inicio de su escolaridad desde los días 15 de los meses de julio hasta los días 15 de agosto y compartirá con la madre desde los días 16 de los meses de agosto hasta los días 15 de septiembre. Día del padre: la niña lo pasará con su padre, desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., hora que podrá variar dependiendo las actividades propias de la niña, tales como educación. Día de la madre: La niña lo compartirá con la madre. Carnavales: el periodo vacacional de carnavales 2010 la niña lo compartirá con el padre, y de forma alternada en los años sucesivos. Semana Santa: el periodo vacacional de semana santa 2010 la niña lo compartirá con la madre, y en los años sucesivos será de manera alternada. Los padres se comprometen a cumplir el presente acuerdo y a orientar a su familia al respecto, con el fin de no obstaculizar el ejercicio del mismo y que la niña no se le violente su derecho a tener contacto con su padre y con su madre. El padre se compromete a cumplir estrictamente con los días de visita acordados, y a la hora indicada, sin embargo podrán variar estos horarios previo acuerdo entre ambos padres. Ambos padres se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema que pudiere afectar las visitas.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copia certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:51 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23480
ECDC/Dch.-