REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.
DEMANDANTE: LEIDI LEOSMARY MARTINEZ PLANAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.855.999 y domiciliada en la población del Zamuro-estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo que mas adelante se identifica.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON MORAO F, en su carácter de Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial.
DEMANDADO: RAUL ANTONIO TUARESCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-22.968.010 y de este domicilio.
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, niño de tres (3) años de edad y del mismo domicilio de la progenitora.
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 22.776-2009.-
I
El presente procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 05-10-2009 por la ciudadana LEIDI LEOSMARY MARTINEZ PLANAS en su carácter de progenitora del beneficiario alimentario, asistida por el profesional del derecho arriba identificado, siendo admitido el 07-10-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Ordenándose la comparecencia del demandado y en relación con la medida cautelar provisional solicitada se acordó realizar Informe Social en ambos hogares para determinar las condiciones de vida y la capacidad económica de los progenitores.
La citación del ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA se verificó en fecha 02-11-2009, con la consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal (f. 09).
El 09-11-2009 siendo la oportunidad para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo conforme a la ley se dejó constancia que los ciudadanos LEIDI LEOSMARY MARTINEZ PLANAS y RAUL ANTONIO TUARESCA no comparecieron al acto, en virtud de lo cual no hubo conciliación (f. 10)
La Secretaria de este Tribunal el 09-11-2009 dejó constancia que el ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial (f. 11).
Por auto del 01-12-2009 se acordó dictar sentencia al quinto día de despacho siguiente a que constare en auto el Informe Social.
El 14-12-2009 se acordó agregar a los autos Informe Social realizado por la Lcda. ARACELIS MOLINET en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal (14/17).
Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Expuso la ciudadana LEIDI LEOSMARY MARTINEZ PLANAS en representación de los derechos de su hijo que el padre del niño laboraba de manera independiente como obrero de palma aceitera en el sector el Zamuro-estado Monagas, y por tanto tenía capacidad económica para coadyuvar y cumplir con los deberes alimentarios así como el de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la LOPNA. Que el ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA les había abandonado, desasistiendo a su hijo económica y moralmente, no le ayudaba en lo mas mínimo en las necesidades de su hijo, siendo ésta quien suministraba constante y permanentemente lo requerido por el niño. Que por las razones antes descritas demandó formalmente al ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA, plenamente identificado por Fijación de Obligación de Manutención a fin de que este conviniera y en caso contrario le condenara este Tribunal. Acompañó a su escrito de copia fotostática del acta de nacimiento del beneficiario alimentario expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 3)
En la oportunidad de dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni promovió medios de pruebas que objetara la pretensión de la parte actora.
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Se evidencia claramente que en autos queda probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlos. El acta de nacimiento del beneficiario alimentarío, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas demuestra la relación de parentesco por consaguinidad con su padre demandado, por lo cual queda establecida la legitimación para actuar en el presente procedimiento.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando la presente causa para ser decidida en esta fecha, el Tribunal observa:
El artículo 15 del Código de procedimiento Civil le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El demandado fue citado en forma personal, tal como se evidencia de la boleta de citación cursante al folio nueve (9) no compareciendo ni al Acto Conciliatorio ni dio contestación a la demanda. Aperturado el juicio a pruebas nada probó el demandado en contra de las pretensiones de la demandante.
Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.
Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada.
Del Informe Social realizado por la Trabajadora Social del equipo multidisciplinario de este Tribunal se evidencia: Que según información suministrada por la ciudadana LUCIA PLANAS DE MARTINEZ en su carácter de abuela materna del beneficiario alimentario, que el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), junto a sus hermanos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se encontraban bajo sus cuidados, indicando que la madre de los niños vivía en el hogar con el padre del último de los niños y era quien le coadyuvaba con la manutención de sus hijos ya que ésta no trabajaba. Que el padre del niño (beneficiario alimentario) nunca ha atendido a las necesidades del niño, que una vez mas que otra cuando se presenta la oportunidad al ubicar un Mercal en la zona es que previa solicitud por que no lo hace en forma voluntaria le entregaba ciertas cosas y de hacerlo no tomaba en cuenta al niño según información suministrada por la ciudadana DAIRELYS TUARESCA (prima del progenitor y madrina del niño). Se observo de la entrevista sostenida con la abuela materna de los niños que la progenitora no contaba con estabilidad económica, solo la que le brindaba su actual pareja y padre del último de sus hijos ya que le padre de los niños mayores tenía problemas mentales y no los atendía. En lo que respecta al padre (obligado alimentario) no fue posible conocerlas por no encontrarse en la casa, solo la información recabada de algunos vecinos en cuanto al trabajo que realizaba como obrero en la empresa Palma Aceitera y del cual solo obtenía ingresos cuando se daba la producción, recomendándosele que era conveniente que éste asumiera la responsabilidad con respecto a su hijo a los fines de garantizarles sus derechos.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana LEIDI LEOSMARY MARTINEZ PLANAS contra el ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA plenamente identificados, estableciéndose la obligación de manutención a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (3) años de edad de la siguiente manera: el VEINTITRES POR CIENTO (23%) mensual de un salario mínimo que conforme al Decreto Presidencial No. 6660 publicado en Gaceta Oficial No. 39.151 del 01 de Abril del 2.009, equivale a la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CONCINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 220,59), ADICIONALMENTE IGUAL PORCENTAJE del salario antes mencionado en los meses de AGOSTO y NOVIEMBRE a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio de las actividades escolares y los gastos propios de las festividades decembrinas. Ambos progenitores deberán asumir la mitad de los gastos de médicos y medicina que requiera el niño, así como los de recreación, cultura y deporte.
Queda entendido que la obligación alimentaría asignada deberá ser ajustada automáticamente tomando como referencia el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento de dictarse la sentencia, cuando el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos económicos conforme lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA.
A los fines de la consignación de la obligación de manutención establecida se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, para lo cual el ciudadano RAUL ANTONIO TUARESCA deberá comparecer ante la Oficina de Control y Consignaciones de Fondos a Terceros (OCC) de este Tribunal a retirar el número de cuenta aperturada a favor del beneficiario alimentario. Se acuerda la apertura del Cuaderno Separado de Medidas con copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS 199° Y 150°.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala,



Exp. No. 22.776-2009.-