REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Nueve (16-09-2.009) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos ciudadanos ADRIANA ANDREINA JIMENEZ Y ELIAS JOSE CONTRERAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.421.625 y 18.926.710, respectivamente, en representación del Niño del Niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Cuatro (04) años de edad, quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano ELIAS JOSE CONTRERAS LOPEZ, deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales deberán ser consignados en la Sede de la Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo, los progenitores deberán compartir los gastos de vestidos, calzado, médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de fiestas decembrinas, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Lo convenido comenzó a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 16-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-09-2009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 22623/JACKISS
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