REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha: 03 de Diciembre del dos mil nueve (2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: JUAN CARLOS RAVELIS CARRION y YRYS CAROLINA MARCANO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.651.507 y 20.002.640, y de este domicilio, de este domicilio, en relación a los niños: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de 04 y 03 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano: JUAN CARLOS RAVELIS CARRION, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) semanales cancelados mediante recibo los días sábados de cada semana, a las 07:00 PM, el progenitor llevara a la casa de la progenitor . Asimismo el progenitor cumplirá con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportará el 50% de dichos gastos (compra de bienes muebles para los niños, como cama, ventilador, televisor, etc., previo acuerdo entre las partes). Comprometiéndose el progenitor a entregarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) el día 15/12/2.009 para gastos navideños. Asimismo la ciudadana: YRYS CAROLINA MARCANO GUZMAN, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (03-12-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha (17-12-2.009).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA






Exp. 23530, ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN