REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (11) de Enero del año 2.010
199° y 150°
Exp. 10.194
PARTES:

• DEMANDANTE: NILUSBETH DEL VALLE PADRON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.272.468 de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: ISRRAEL JOSÉ PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.306.385 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.635 de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana NILUSBETH DEL VALLE PADRON PEREZ, antes identificada asistida por el Abogado ISRRAEL JOSÉ PEREZ ACEVEDO, y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO distinguida con el Nº 614, Folio 226, Libro 1, Tomo 2, Año 1.987, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que la partida de nacimiento que su rectificación se intenta, se incurrió en error material involuntario al momento de asentar mi Segundo Nombre el cual fue colocado de la manera siguiente: NILUSBETH DELVALLE, cuando el nombre correcto NILUSBETH DEL VALLE es decir que el segundo nombre se coloco pegado, anexa al presente escrito copia certificada de Partida de Nacimiento de la solicitante, y copia fotostatica de la cedula de identidad respectiva.- Es por lo que ocurre ante esta autoridad a fin de que sea Rectificada la up supra señalada acta de nacimiento, en el libro correspondiente de la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, en el sentido que se establezca mi nombre correctamente NILUSBETH DEL VALLE. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-
En fecha 03 de Diciembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 8 y 9 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado, dado a las documentales anexadas junto al escrito de solicitud, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 614, Folio 226, Libro 1, Tomo 2, Año 1.987, de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana NILUSBETH DEL VALLE PADRON PEREZ, con el fin de que se escriba en forma correcta su Segundo Nombre donde dice NILUSBETH DELVALLE debe decir NILUSBETJ DEL VALLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, once (11) de Enero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

LRFG/guiliana