REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (12) DE ENERO DEL AÑO 2.010
199° y 150°
PARTES:
• DEMANDANTE: ROSA MARIA LICCIARDI CATALANO y YOOR LEWINSONG SERRANO TARAZONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.939.671 y 84.267.326 respectivamente y de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE: RICCARDO FERRARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.547 de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Noviembre de 2.009, por los Ciudadanos ROSA MARIA LICCIARDI CATALANO y YOOR LEWINSONG SERRANO TARAZONA, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio RICCARDO FERRARO, antes identificado; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“Que según consta de su acta de matrimonio Nº 07, carpeta 3, celebrado en fecha 11 de Noviembre de 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia que la misma adolece de un errores involuntarios, el nombre de la madre de la contrayente el cual fue colocado como PROVIDENZA siendo lo correcto PROVVIDENZA, tal como se evidencia en copia fotostatica de cedula de identidad de la ciudadana PROVVIDENZA CATALANA DE LICCIARDI anexa a la presente solicitud, así como certificado de nacimiento expedida por la Comune de San Giuseppe Jato Provincia di Palermo “Italia” es por lo que solicita ordene la rectificación de dicha acta. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-
En fecha 03 de Diciembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 9 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ROSA MARIA LICCIARDI CATALANO y YOOR LEWINSONG SERRANO TARAZONA, con el fin de que se escriba en forma correcta el primer nombre de la madre de la contrayente, de la manera siguiente: Donde dice PROVIDENZA, debe decir PROVVIDENZA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Doce (12) de Enero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Exp. 10.218
LRFG/gl
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