REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (12) de Enero del año 2.010
199° y 150°
PARTES:

• DEMANDANTE: ROSA MARIA LICCIARDI DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.939.671 de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: RICCARDO FERRARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.547 de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 27 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana ROSA MARIA LICCIARDI DE SERRANO, antes identificada asistido debidamente por el Abogado Ricardo Ferraro, y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO distinguida con el Nº 1029 Libro 3, Tomo 3 Año 1.983, de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que la partida de nacimiento que su rectificación se intenta, por error involuntario se coloco el nombre de mi madre de la manera siguiente: PROVIDENZA, cuando su nombre y Apellido correcto es PROVVIDENZA, tal y como se evidencia en copia fotostatica de la respectiva Cedula de Identidad de la presentante ciudadana PROVVIDENZA CATALANO DE LICCIARDI, anexa a la presente solicitud, así como certificado de nacimiento expedida por la Comune de San Giuseppe Jato Provincia di Palermo “Italia” - Es por lo que ocurre ante esta autoridad a fin de que sea Rectificada la misma en el sentido de que se coloque correctamente el nombre de la presentante, Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”

En fecha primero (01) de Diciembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 07 de Diciembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado, dado a las documentales anexadas junto al escrito de solicitud, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 1029, Libro 3, Año 1983, Tomo 3 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana ROSA MARIA LICCIARDI DE SERRANO, con el fin de que se escriba en forma correcta el primer nombre de la presentante de la manera siguiente donde dice PROVIDENZA CATALANO DE LICCIARDI debe decir PROVVIDENZA CATALANO DE LICCIARDO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Doce (12) de Enero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

LRFG/guiliana
EXP. 10.223