REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 de Enero DEL AÑO 2.010
199° y 150°
PARTES:
DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERRERA MAIMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.176 de domicilio, asistido por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671.
DEMANDADA: TOMAS GONZALEZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.250.951, de este domicilio.
MOTIVO: PRORROGA LEGAL.-
P R I M E R A
Presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, para la distribución respectiva, se recibe en este despacho en fecha 28 de Octubre de 2009, y revisada a los fines de su admisión, se le dio entrada en fecha 03 de noviembre 2009, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 12 de noviembre 2009, la alguacil de este Juzgado, consigno boleta de citación dejando constancia de haberle sido imposible lograr la ubicación personal del ciudadano TOMAS GONZALEZ LUCES.
En fecha 30 de Noviembre 2009 el ciudadano TOMAS GONZALEZ LUCES asistido por el abogado Sergio Boratzuk se dio por notificado y citado en la presente causa.
El ciudadano Tomas González en fecha Primero de Diciembre 2009, confiere poder Apud-Acta al Abogado Sergio Boratzuk.
En fecha 03 de diciembre 2009, la parte demandada consigno escrito de contestación constante de 03 folios.
La parte accionante en fecha 08 de diciembre 2009 consigno escrito de pruebas en 05 folios útiles, e igualmente la parte demandada presento escrito de pruebas en fecha 15 del mismo mes y año.; las cuales fueron admitidas por auto de fecha 17 de diciembre 2009.
Este Tribunal en fecha 15 de enero 2010 dicto auto acordandose diferir el fallo a publicarse en la presente causa.
DEL LIBELO DE LA DEMANDA
Expone el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone, en su escrito de demanda que, su persona inicialmente suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Tomas González Luces, y cuyo contrato de arrendamiento fue debidamente autenticado por ante la notaria publica de Primera de esta Ciudad de Maturín en fecha 23 de febrero 2007,….. que dicho contrato fue celebrado y suscrito entre el arrendador propietario, ciudadano Tomas González Luces y la Sociedad mercantil Representaciones Frihogar C.A.,….que el ciudadano Raúl José Herrera Franco, siendo socio de su persona y socio industrial de la arrendataria por ser la persona que se mantuvo al frente de dicha sociedad mercantil Representaciones Frihogar C.A y la cual operaba en el local comercial le fue dado inicialmente en arrendamiento en la siguiente dirección Un Local comercial que forma parte del fondo de la casa de habitación distinguida con el N° 516 de la transversal N° 14 de la Urbanización Fundemos Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas y cuyo local comercial fue signado con el N° 02 ubicado frente a la avenida el ejercito;: que inicialmente fue convenido el canon de arrendamiento por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, según cláusula segunda del referido contrato, el tiempo de duración se estableció por un año fijo contado a partir del día 15 de agosto del año 2006, que posteriormente a la fecha de vencimiento del termino de duración del contrato opero una tacita reconducción conforme a lo establecido en el articulo 1.600 del código civil….que desde el día 15 de agosto 2007 hasta el día 15 de agosto 2008 se incremento el canon de arrendamiento a la cantidad de quinientos bolívares mensuales ; posteriormente en fecha 21 de abril 2009 su persona suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano Tomas González Luces en su condición de arrendador propietario el cual fue debidamente autenticado y en el cual se estableció el monto de setecientos bolívares como canon de arrendamiento y la duración del contrato seria por el tiempo de 06 meses contados a partir del día 15 de abril 2009 hasta el 15 de octubre 2009, de allí que su persona ha permanecido en calidad de arrendatario desde el día 15 de agosto 2006hasta el día 15 de octubre 2009, es decir, un tiempo de tres años, y dos meses, que de conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios opera la exclusiva prorroga legal a su favor, es decir, por cuanto la relación de arrendamiento a llegado a su vencimiento opera a su favor la prorroga legal, razón por la cual acude ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda al ciudadano Tomas González Luces para que comparezca en la oportunidad de la contestación de la acción de La Prorroga Legal Arrendaticia, y o en su defecto sea condenado a dar contestación de a la pretensión, en convenir de manera voluntaria en dar contestación al fondo de la pretensión de que estando vigente la duración del termino de la prorroga legal arrendaticia a mi favor no podrá el propietario arrendador demandar el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del termino del contrato; en convenir de manera voluntaria en pagar las costas y costos que origen el presente juicio.
S E G U N D A
En el escrito de contestación de la demanda, la accionada, negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes por cuanto miente el demandante cuando alega en su escrito que inicialmente suscribió contrato de arrendamiento con su representado en su condición de socio industrial de la empresa Representaciones Friohogar C.A., por cuanto en el documento de la referida empresa el demandante no tenia condición de socio; que el contrato inicial fue suscrito entre su representado y el ciudadano Raúl José Herrera Franco tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero 2007 y que lo cierto es, que el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone suscribió solo un contrato de arrendamiento el cual tiene fecha 21 de abril 2009 a tiempo determinado por un periodo de seis (06) meses tal y como consta en la cláusula tercera del referido contrato; pretende el demandante subrogarse un derecho que no le corresponde el mentir al Tribunal sobre su supuesta condición de la empresa que inicialmente suscribió contrato de arrendamiento con su representado; demandando el actor una prorroga de un año.
DE LAS PRUEBAS.
De la parte demandante
Impugno el documento cursante al folio 61 de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de procedimiento civil, por cuanto solo se acompaño en copia fotostática, e igualmente expreso que en dicho documento solo se coloco su dos nombres y su primer apellido y por no ser su rubrica la que aparece en el citado instrumento.
Alega que debió practicarse la notificación por vía judicial voluntaria graciosa o por vía autentica a través de un notario para que diera fe de dicho acto, razón por la cual considera que no se produjo el deshaucio del contrato y por permanecer su persona en el goce de la cosa opera la tácita reconducción, y quedo renovado el contrato por el termino de 06 meses.
Impugno el instrumento marcado con la letra “D” emanado de la Jefatura de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín por cuanto fue acompañada en copia simple, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De la parte demandada
Reprodujo el merito favorable de las actas procesales asi como también ratifico como prueba los documentos acompañados al momento de presentar la contestación de la demanda; tales como documento constitutivo de la empresa Representaciones Friohogar C.A., copia del contrato inicial suscrito por su representado con el representante y socio de la empresa antes señala, ciudadano Raúl José Herrera Franco; documento de arrendamiento celebrado entre su representado y el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone; carta de notificación enviada al demandante participándole la no prorroga del contrato ; acta levantada por la dirección de inquilinato de fecha 01 de Octubre 2009.
A pesar que la existencia de la relación arrendaticia no es un hecho controvertido, se requiere el análisis de los instrumentos probatorios producidos a los fines de precisar las afirmaciones de hechos de las partes.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Del Contrato de arrendamiento acompañado al escrito de demanda, se observa que este tiene como característica determinante que es por tiempo de duración de 06 meses contados desde el día 15 de abril del 2009 hasta el 15 de octubre 2009, y que el mismo fue suscrito entre los ciudadanos Tomas González (arrendador) y Carlos Herrera Maimone (arrendatario), por otro lado se observa que existió un contrato entre el mismo arrendador y la sociedad Mercantil Representaciones Frihogar C.A, la cual estuvo representada por una persona distinta aquí hoy interpone la acción de Prorroga legal, por lo que, indiscutiblemente la relación arrendaticia entre Juan Carlos herrera Maimone y Tomas González luces nació el día en que suscribió el contrato en fecha 15 de abril 2009 lo cual lleva a concluir que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado. ASI SE DECIDE.-
De la notificación (privada) A pesar de que la misma fue impugnada por el actor, este Tribunal observa, que esta fue realizada por el demandado en su cualidad de arrendador, donde manifiesta su voluntad de no continuar la relación arrendaticia con el hoy demandante este Tribunal, aun cuando la misma fue impugnada, considera que es una forma de expresar el arrendador su voluntad de no querer continuar manteniendo la relación contractual con el hoy demandante y esto debemos concatenarlo con el documento administrativo levantado por la oficina de Inquilinato del municipio Maturín, donde claramente se evidencia, que ciertamente el tiempo establecido en el contrato para su vigencia fue de 06 meses y mas aun el ciudadano tomas González reconoce que ciertamente le fue solicitada la desocupación del inmueble por escrito, en virtud de ello este Juzgado tiene como cierta la notificación anexa al folio 61 de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
Del acta administrativo levantada por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 01 de octubre 2009, ahora bien al folio 62 riela fotocopia de un documento administrativo emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, un acta donde se evidencia que el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone admite que inicialmente la relación contractual se efectuó entre el ciudadano Tomas González y un primo de él, y que posteriormente su persona contrato con el ciudadano Tomas González por un lapso de 06 meses fijos y alega igualmente aduce que para ese entonces era socio de industrial (sic) de la sociedad Mercantil representaciones Frihogar C.A; esto por una parte pero de la revisión del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Representaciones Frihogar C.A., anexa a los folios 45, 46 y74 , 48, 49 no aparece el accionante como socio de la mencionada empresa entonces contrato mal puede el demandante subrogarse un derecho de relación arrendaticia que para entonces no tenia la cualidad jurídica que hoy se atribuye, y de la revisión del contrato cursante al folio 56 se observa que del contrato a que nos referimos fue suscrito por el ciudadano Raúl José herrera en su condición de presidente de la Sociedad mercantil representaciones Frihogar C.A. por lo que dicho todo esto se tiene como cierto que el demandante hizo uso de la prorroga legal la cual comenzó desde el día en que se realizo la notificación privada y ratificad con su comparecencia ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Maturín como así se lee. Documento analizado que por tratarse de un fotocopia de un documento administrativo emanado de la oficina de Inquilinato de la Alcaldía Municipio Maturín y es apreciado por ser un documento de carácter publico efectuado por un funcionario competente para ello y en razón de ello quien decide le otorga valor probatorio por hacer fe en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
La parte demandada demostró en el tiempo hábil para ello que ciertamente existió una relación arrendaticia, con la empresa Representaciones Frihogar C.A, pero que este fue efectuada entre el Raúl José Herrera Franco en fecha 23 de febrero del 2007, como representante de la mencionada empresa y para lo cual acompaño copia del referido contrato, y por cuanto no fue impugnado ni desconocido por el accionante se le da valor probatorio ASI SE DECIDE.
Igualmente el accionado demostró que el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone efectivamente suscribió contrato con el ciudadano Tomas González en fecha 15 de octubre 2009, y que la fecha de 23 de febrero 2007 el arrendatario no formo parte de la relación arrendaticia no puede atribuirse la cualidad de arrendatario que pretende hacer valer. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el contrato ya fue analizado y valorado este sentenciador tiene como cierto el contenido del mismo. ASI SE DECIDE.
Considerando que ya fueron analizadas tanto la notificación privada como el acta levantada por la dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio maturín, se tiene como cierto se les da merito de prueba. ASI SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El articulo 1264 que “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraída….. “ Entonces nos encontramos ante un hecho, ciertamente existe un contrato de arrendamiento conde el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone es arrendatario, y es la persona que se obliga a cumplir con las cláusulas convenidas en el contrato de fecha 15 de octubre 2009, que el inmueble dado en arrendamiento era para el uso de un local comercial, por una parte, por la otra el demandante solicita la Prorroga legal de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios por cuanto tiene un espacio de tres años y dos meses en calidad de arrendador, es decir, el hoy arrendatario hace valer a su favor el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Raúl José Herrera Franco, de fecha 23 de febrero 2007, es de hacer la aclaratoria que aun cuando es evidente que la Empresa representaciones Frihogar C.A., es la misma empresa que ocupa el inmueble dado en arrendamiento, no es menos cierto que las personas obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento son personas totalmente distintas y con cualidad jurídica diferentes, entonces, es necesario acotar que al concluir el contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero 2007 (suscrito entre Tomas González Luces y Raúl Herrera) y al dar inicio el contrato de fecha 15 de octubre 2009, por un tiempo determinado de 06 meses (suscrito entre Tomas González y Juan Carlos herrera), el primero contrato mencionado no tiene efecto retroactivos por no haber identidad de partes en el contratos, ni menos aun cualidad jurídica, y que el contrato a considerar para la prorroga legal es donde aparecen los hoy identificados en la litis.
En consecuencia vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 15 de octubre 2009 y notificado como fue el arrendatario de la no renovación del contrato comenzó desde esa fecha a el disfrute de la prorroga legal, dado que, que la parte demandada no alego que su arrendatario se encontrara en estado de insolvencia de pago por concepto de cánones de arrendamiento; y aunado a ello, se produce nuevamente el deseo de la no renovación del contrato al ser manifestada por el arrendador en fecha 01 de octubre 2009 en el acta levantada ante la oficina de Inquilinato de la alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Por considerar quien decide, vencida la prorroga legal así como cumplidos los extremos de Ley, y no habiendo desvirtuado la parte accionante las afirmaciones de hechos sostenidas por la parte accionada en su escrito de contestación de demanda como los hechos demostrados se hace necesario concluir que la acción de PRORROGA LEGAL No puede prosperar ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que habiendo efectuado la notificación de la no renovación del contrato y surtiendo los efectos de Ley, el ciudadano Juan Carlos Herrera Maimone, comenzó a disfrutar de la prorroga legal el día 10 de septiembre del 2009, demostrado como quedaron las afirmaciones de hechos y de derechos por parte de la accionada, este Juzgado declara: SIN LUGAR LA ACCION DE PRORROGA LEGAL INTERPUESTA por el ciudadano: JUAN CARLOS HERERA MAIMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.293.176, asistido por el abogado Manuel Erasmo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 36.671 y de este domicilio en contra del ciudadano: TOMAS GONZALEZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N!° 2.250.951, de este domicilio. Representado por el abogado Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, de este domicilio
T E R C E R A
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la acción LEGAL intentada por el ciudadano: JUAN CARLOS HERERA MAIMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.293.176, asistido por el abogado Manuel Erasmo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 36.671 y de este domicilio en contra del ciudadano: TOMAS GONZALEZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N!° 2.250.951, de este domicilio. 1.- En consecuencia vencida como se encuentra la PRORROGA LEGAL establecida en el articulo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios; ordena la entrega del local comercial dado en arrendamiento, libre de bienes y personas distinguido con el N° 02 ubicado en lo que forma parte del fondo de la casa de habitación distinguida con el N° 516 de la transversal N° 14 de la Urbanización Fundemos Parroquia Altos de los godos de esta Ciudad. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionante por haber salido totalmente vencida en la presente litis.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DESJE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintidós días del mes de Enero dos Mil Diez . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (12:45 00 Meridiem). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.152
ABG.LRFG
ABG/Ma. Emilia.
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