República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 22 de Enero de 2010
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE CAÑAS Y MAGALI CHACIN DE CAÑAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.694.858 y 4.623.362, Asistidos por la Abogado: LISBETH PERUGINI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 58.544.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.190)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JUAN JOSE CAÑAS Y MAGALI CHACIN DE CAÑAS, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Octubre del año 1.974, por ante la Oficina de Registro Municipal, de Santa Bárbara Estado Monagas, según se evidencia del acta de matrimonio que en copia simple que anexamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Maturín, Casa s/n, del Sector Doña Berta de la Población de Punta de Mata. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde la fecha 08 de Febrero de 2002, es decir hace mas de Cinco (05) años, nuestra relación esta afectada al punto que desde la fecha en mención no convivimos juntos, debido a que la armonía que reinaba los primeros años de nuestra unión desapareció por desavenencias, que hicieron imposible nuestra vida en común, motivo por el cual nos hemos mantenido separado de hecho, y como no existe posibilidad alguna de reconciliación nuestra voluntad es disolver el vinculo matrimonial, de manera voluntaria y bajo mutuo acuerdo… Durante nuestro matrimonio procreamos Cinco (05) hijos, MIGDALIA JOSEFINA, DAMELIS JOSEFINA, MAGALES MARIELA, LUÍS ALBERTO, Y ELVIS DEL CARMEN, cuyas partidas de nacimiento acompañamos marcadas con las letras: “B, C, D y E”, durante nuestra unión matrimonia adquirimos un bien… Tal como se evidencia en la copia de documento que acompañamos marcada con la letra “F”, con respecto a ese bien el Ciudadano: JUAN CAÑAS, conviene en cederle a su conyugue todos sus derechos que tiene sobre el mismo no teniendo que reclamar nada al respecto”....(Omisiss)….-
En fecha 23 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Diciembre del año 2009 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN JOSE CAÑAS Y MAGALI CHACIN DE CAÑAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.694.858 y 4.623.362, Asistidos por la Abogado: LISBETH PERUGINI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 58.544, según se evidencia del acta de matrimonio que en copia simple que anexaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 11: 25 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
|