República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 22 de Enero de 2010
199º Y 150º
"VISTOS"
MARIA DEL VALLE GERARDINO TOCUYO y IRVIN ANTONIO RODRIGUEZ DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.714.552 y 4.168.766, Asistidos por la Abogado: MIRNA LAVERDE MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 64.026.-
PARTE DEMANDANTE:
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.201)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MARIA DEL VALLE GERARDINO TOCUYO y IRVIN ANTONIO RODRIGUEZ DÍAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Agosto del año 1.983, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de dicha unión matrimonial procreamos 03 hijos que llevan por nombres: ERVING KEVING RODRIGUEZ GERARDINO, C.I: 17.403.266, RONNY ANTHONY RODRIGUEZ GERARDINO, C.I: 17.933.745 Y JEIMMY ANTONIO RODRIGUEZ GERARDINO, C.I: 19.256.026, Venezolanos, Mayores de Edad, Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde 15 de Enero de 2004, fecha en la cual decidimos separarnos de hecho. Así mismo hacemos constar que nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes algunos”....(Omisiss)….-
En fecha 24 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Diciembre del año 2009 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA DEL VALLE GERARDINO TOCUYO y IRVIN ANTONIO RODRIGUEZ DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.714.552 y 4.168.766, Asistidos por la Abogado: MIRNA LAVERDE MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 64.026, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio efectuado en fecha 16 de Agosto del año 1.983, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (12:00 pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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