República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 25 de Enero de 2010
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER ALFONZO RODRIGUEZ Y LIGIA ARGENIDA AGUILAR FIGUERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.214.178 Y 17.935.280, Asistidos por la Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 118.617.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.206)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ROBERT ALEXANDER ALFONZO RODRIGUEZ Y LIGIA ARGENIDA AGUILAR FIGUERA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio N°: 04, la cual anexamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en calle Principal, de Boquerón, Casa N°: 101, Maturín Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente, hasta el día 12 de Diciembre de 2.000, fecha en la cual nuestra vida en común fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado…. En cuanto a los bienes, ambos declaramos que no se adquirieron bienes durante el matrimonio y por tanto no hay nada que liquidar”....(Omisiss)….-
En fecha 25 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Noviembre del año 2009 tal y como consta al folio siete del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER ALFONZO RODRIGUEZ Y LIGIA ARGENIDA AGUILAR FIGUERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.214.178 Y 17.935.280, Asistidos por la Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 118.617, según matrimonio efectuado en fecha 06 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio N°: 04, la cual anexaron marcado con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 11: 25 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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