República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 25 de Enero de 2010
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ANA YSABEL GRANADO RONDON Y JOSE GREGORIO ALVAREZ , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.945.679 y 8.377.368, Asistidos por la Abogada: MILAGROS DEL VALLE ROMERO ESTÉ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 115.607.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.213)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ANA YSABEL GRANADO RONDON Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Marzo de 1.978, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Monagas, para aquellos días habíamos fijado nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, en el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, por consiguiente no hay bienes por liquidar… Es el caso Ciudadano Juez que nuestra relación matrimonial se mantuvo en forma feliz entre ambos hasta los primeros días del mes de Abril de 1.998, es decir por un lapso de Once años, y hasta ahora no la hemos reanudado bajo ninguna circunstancia....(Omisiss)….-
En fecha 26 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Diciembre del año 2009 tal y como consta al folio siete del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANA YSABEL GRANADO RONDON Y JOSE GREGORIO ALVAREZ , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.945.679 y 8.377.368, Asistidos por la Abogada: MILAGROS DEL VALLE ROMERO ESTÉ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 115.607, según consta de matrimonio efectuado en fecha 28 de Marzo de 1.978, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Monagas -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (12:00 PM ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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