República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 25 de Enero de 2010
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RICHARD GOMEZ BETANCOURT Y HUNGRIA CAROLINA DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.900.917 Y 11.602.837, Asistidos por el Abogado: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 50.456.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.219)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: WILFREDO RICHARD GOMEZ BETANCOURT Y HUNGRIA CAROLINA DÍAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 30 de Diciembre de 1.988, tal como lo establece el acta N°: 99, contenida en el libro de registros de matrimonios de ese año, posteriormente fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Ezequiel Zamora, Frente al Mercado Municipal, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en donde inicialmente convivimos en completa armonía y sin problemas… Luego nos mudamos a la calle 09, Casa N°: 28, del Sector 19 de Abril de Punta de Mata Estado Monagas, lugar que fijamos como nuestro hogar y donde posteriormente comenzaron a surgir divergencias que hicieron intolerable nuestra relación matrimonial, por lo que decidimos romper definitivamente hace Nueve (09) años....(Omisiss)….-
En fecha 30 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Diciembre del año 2009 tal y como consta al folio siete del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILFREDO RICHARD GOMEZ BETANCOURT Y HUNGRIA CAROLINA DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.900.917 Y 11.602.837, Asistidos por el Abogado: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 50.456, según consta de matrimonio efectuado en fecha 30 de Diciembre de 1.988, tal como lo establece el acta N°: 99, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (12:00 PM ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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