República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 25 de Enero de 2010
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ CHACON CRUZ MILENA Y DÍAZ OMAR BAUTISTA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.439.349 Y 8.351.188, Asistidos por el Abogado: JESUS ALBERTO LOPEZ, Inscrito0 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 122.364.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.222)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: GONZALEZ CHACON CRUZ MILENA Y DÍAZ OMAR BAUTISTA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Diciembre de 1.976 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Inés, del Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”, de esta unión no procreamos hijos, después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: Sector Alto Hurí ii, Calle 02, Casa s/n, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1.982 y hasta la fecha no la hemos reanudado, no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal”....(Omisiss)….-

En fecha 01 de Diciembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Diciembre del año 2009 tal y como consta al folio siete del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GONZALEZ CHACON CRUZ MILENA Y DÍAZ OMAR BAUTISTA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.439.349 Y 8.351.188, Asistidos por el Abogado: JESUS ALBERTO LOPEZ, Inscrito0 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 122.364, según consta de matrimonio efectuado en fecha 03 de Diciembre de 1.976 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Inés, del Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (11:50 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.