República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: EGLEE JOSEFINA MATA DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.957.918, de este domicilio, representada por los abogados VICTOR LOPEZ LEONETT y VICTOR ROBERTO LOPEZ H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.203 y 82.196 de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T C.A. representada por los ciudadanos HUMBERTO RUBIO PUCHI y MARTIN RODRIGUEZ LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.821.264 y 5.536.563 y de este Domicilio.-
MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento
Homologación de Desistimiento
EXPEDIENTE N° 9897
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana EGLEE JOSEFINA MATA DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.957.918, de este domicilio, representada por los abogados VICTOR LOPEZ LEONETT y VICTOR ROBERTO LOPEZ H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.203 y 82.196 de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T C.A. representada por los ciudadanos HUMBERTO RUBIO PUCHI y MARTIN RODRIGUEZ LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.821.264 y 5.536.563 y de este domicilio, por Resolución de contrato de arrendamiento .
En fecha 13 de mayo de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 19 del mismo mes y año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación diera contestación a la demanda.
Se apertura cuaderno de medida, negándose la medida de secuestro solicitada.
En fecha 03 de junio del año 2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana Virginia Navarro Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ y en cuanto al ciudadano HUMBERTO RUBIO PUCHI, dejo constancia de no haber practicado su citación personal.
En fecha 16 de junio 2009 la parte actora solicito la citación a través de cartel, siendo acordado por auto de fecha 19 de junio año 2009, y publicando dichos carteles en los periódicos El Periódico y El Oriental en autos, y Desiste del procedimiento y de la acción en el la presente causa.-
En fecha 22 de enero 2010 la ciudadana Eglee Josefina Mata de Caniche asistida por el abogado Víctor Roberto López H., desistió del procedimiento
Ahora bien, encontrándose esta figura Jurídica se regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la Ciudad de Maturín, a los veintisiete de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Siendo las 10:30 A.M., se publico la anterior sentencia.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Gilberto Jose Cedeño.
ExpN° 9897.-
Abg/LRFG
Abg/ Ma. Emilia