República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 29 de Enero de 2010
199º Y 150º
Que las partes en el presente juicio son:
Parte Demandante: MARIO YOHAN BASIL GARCÍA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.792.808, Asistido por la Abogado: CARMEN JULIO MILLAN, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.518.804, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 120.768.-
Parte Demandada: ARIANNI JOSEFINA ORTÍZ ALCALA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.975.974.-
Acción Deducida: Cobro de Bolívares Vía Intimación.-
Expediente N°: (9930)
RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 01 de Junio de 2009, presentado por el Ciudadano: MARIO YOHAN BASIL GARCÍA, Asistido por la Abogado: CARMEN JULIO MILLAN, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente Decisión.-
Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 04 de Junio de 2.009, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, en esta misma fecha se ordeno la Citación de la parte demandada, ampliamente identificada, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Intimación, en cuanto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá por ato separado.-
En Fecha 09 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte Demandante, a los fines de de solicitar y exponer que se modificara la dirección de dirección de la citación de la intimada, como ha continuación se detallo y según se solicito en el libelo de la Demanda: AV Principal, Vía Viboral, Centro Comercial Virgen del Valle, Primer piso, Local 22 (A), sector Tipuro de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Omisiss)…
En fecha 15 de Junio de 2009, Vista la diligencia suscrita por la parte Demandante, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno librar nueva Boleta de Intimación a la parte Demandada con la dirección señalada por la parte actora.-
En Fecha 16 de Junio de 2009, Compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo consignando en este acto constante de un folio útil recibo de intimación, debidamente firmado por su puño y letra por la parte Demandada en la presente causa… (Omisiss)…
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte Demandada Ciudadana: ARIANNI JOSEFINA ORTÍZ ALCALA, asistida en este acto por el Abogado: MAXIMO BURGUILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.129, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, intentada en su contra, reconoció la cantidad adeudada y solicitó a este Tribunal se le concediera una audiencia conciliatoria con el intimante, a los fines de concertar acuerdo de fecha de pago con el mismo, hasta pagar el monto intimado, y rogó a este Tribunal admita el presente escrito sea admitido y provea lo solicitado…(Omisiss)…
En fecha 06 de Julio de 2009, visto el escrito de contestación de la Demanda presentada por la parte Demandada, asistida por Abogado, en consecuencia este Tribunal acordó efectuar un acto conciliatorio, en consecuencia y de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual tendría lugar al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, a las diez de la mañana, se ordeno librar Boleta de notificación a las partes y se ordeno hacer entrega de las mismas a la Ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación correspondiente.-
En fecha 09 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo consignando en este acto Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte Demandada, de igual forma consigno Boleta debidamente firmada por la parte Demandante.-
En fecha 14 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal siendo las Díez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio en la presente causa y no estando presente la parte Demandada y así consta expresamente el Tribunal… (Omisiss)…
En fecha 03 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte Demandada asistida por abogada, solicitando que se enviara nuevamente la comisión al Tribunal de Ejecución de Medidas, para practicar la medida de embargo otorgada por este Tribunal, solicitud motivada a que la hoy Demandada ha incumplido en reiteradas ocasiones con su promesa verbal de pago de cancelar la cantidad adeudada… (Omisiss)…
En fecha 17 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la parte Demandante asistida por Abogada, a los fines de solicitar y exponer que en virtud que la hoy Demandada no ha dado respuesta al cumplimiento de su obligación de una manera voluntaria e igualmente siendo su oportunidad para la contestación de la Demanda en donde reconoce la cantidad adeudada y solicita acto conciliatorio, el cual no se presento al mismo; según consta en autos. Por lo expuesto, solicito de este honorable Tribunal sentencie la presente causa, según lo estipulado en los artículos 362 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se envié el presente decreto, al Tribunal de Ejecución de Medidas, a los fines legales correspondientes… (Omisiss)…
En fecha 15 de Enero de 2010 compareció por ante este Tribunal la parte Demandante asistida por Abogada, y expusieron que en vista de la admisión de la deuda por la hoy Demandada, así como también la insolvencia en el pago de las obligaciones contraídas de una manera involuntaria e igualmente su incomparecencia en el acto conciliatorio, solicitado por esta según consta en autos, solito a este Tribunal se abra a pruebas y se remita directamente a sentencia este procedimiento, según lo estipulado en el articulo 389 del Código de Procedimiento Civil… OMISISS…
Este Tribunal en aras de garantizar el derecho entre las partes intervinientes en el proceso y de conformidad con el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiéndose a la doctrina y jurisprudencia consolidada que una vez que se contesta la demanda quedan fijados de manera inconmovible, inmodificables los hechos sobre los cuales queda trabada la controversia; indistintamente que el demandado haya admitido o no los hechos; haya contestado o no la Demanda, pero quedando abierta en el caso que nos ocupa ope legis la causa a prueba; a los efectos de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que se le garanticen todo sus derechos en igualdad de condiciones a las partes intervinientes en el proceso como lo preceptúan los artículos 15 del Código de Procedimiento civil y el articulo 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así quedaron planteadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente Demanda por: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN COBRO DE BOLIVARES.-
PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA EL TRIBUNAL PASA REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Que ante la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la parte Demandante que de conformidad con el numeral Primero del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa no sea abierta a pruebas, por cuanto al punto principal controvertido es de mero derecho.-
Que como puede advertirse el tema central de esta controversia radica en dilucidar si los supuestos de hecho invocados por la parte actora guardan congruencia con la acción que se ha ejercido.- Para ello solo se debe comprobar a la luz de la Ley y la Doctrina: a) Si existe algún tipo de obligación entre el Demandante y Demandado que reúna los requisitos establecidos en la Ley para declarar la procedencia o no de la acción intentada por el Ciudadano: MARIO YOHAN BASIL GARCÍA.- b) Si la obligación que contrajo de pagar es de plazo vencido y c) Determinar si los montos demandados y que son el objeto principal de la Letra de Cambio se corresponde con la pretensión del demandante, por cuanto no hay prueba que valorar que haya sido aportada por la parte Demandada; carecería de utilidad procesal y resultaría inoficioso entrar a valorar lo señalado en su escrito de contestación de la Demanda por el Demandado, por que en el mismo admitió como hecho cierto el punto medular a debatir en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación, que no es otro que el cumplimiento de la obligación que tiene el Deudor de pagar el compromiso adquirido a través de las letras Cambio, en el caso objeto de análisis nos encontramos en presencia lo que en el lenguaje forense se denomina ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS POR PARTE DEL DEMANDADO; de igual forma debemos señalar que es Doctrina y Jurisprudencia consolidada que una vez que se contesta la demanda quedan fijado de manera inconmovible inmodificables los hechos sobre los cuales versa la presente causa por cuanto el demandado admitió los hechos y no aporto nada que le favoreciera por lo que obligatoriamente este Tribunal debe declarar como ciertos los instrumentos que sirven como fundamento principal de la presente acción. Así las cosas observa el Tribunal del libelo de demanda, que constituyó fundamento para peticionar el Cobro de Bolívares Vía Intimación, la existencia de Dos (02) Letras de Cambio, acompañado al escrito libelar, de los folios TRES (03) y CUATRO (04), marcado con la letra “A y B”, al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, al no haber sido desconocido ni impugnado por la parte demandada.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. No obstante, durante el lapso probatorio, el Demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni demostró haber cumplido con su obligación de pago de las Letras de Cambio que acompañaron el libelo de la demanda.
Por otra parte, se tiene, que los hechos narrados en el escrito de demanda y la fundamentación realizada, se subsumen en los artículos: 362 y 363 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la petición del actor tiene asidero legal.
Asimismo, de las letras de cambio consignadas por la parte actora, a los folios Nº: TRES (03) y CUATRO (04), del presente expediente, y al cual se le asigna pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido ni impugnado por la parte demandada, y en donde se evidencia que la demandada de autos, adeuda las cantidades contenidas en estas.-
De lo que se deduce, que la pretensión de la parte demandante, encuadra perfectamente con lo establecido en el preinserto, en razón que lo adeudado y el incumplimiento de ésta última, da lugar a la presente Demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sea declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por el Ciudadano: MARIO YOHAN BASIL GARCÍA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.792.808, Asistido por la Abogado: CARMEN JULIO MILLAN, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.518.804, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 120.768, ampliamente identificada en el presente expediente; contra la ciudadana: ARIANNI JOSEFINA ORTÍZ ALCALA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.975.974, previamente identificado.
En consecuencia, se condena a la demandada las cantidades de dinero siguientes: SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs: 7.440,00), que representa 135,27 unidades tributarias, SIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs 7.60,00), por concepto de capital adeudado e intereses moratorios originados calculados al 1% mensual, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs 2.232,00), que representan 40,58 unidades tributarias por concepto de Abogado. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ TITULAR
Abg: Luís Ramón Farias García.-
El Secretario;
Abg: Gilberto José Cedeño
En esta misma fecha, Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las (12:00 pm), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario;
Abg: Gilberto José Cedeño
Abg: LRFG/fv
Expediente N°: (9930)
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