República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 07 de Enero de 2010
199° y 150°
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.517.390, Asistidos por los Abogados: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ F. Y JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, Inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N°: 72.788 y 139.272.-

DEMANDADA: SERRANO TABATA DURAN Y DMINGO VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 15.571.102 y 4.893.600 y contra la Compañía Seguros Caroni, representada por el Ciudadano: JUVENAL OJEDA.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Homologación de la transacción).-

EXPEDIENTE: (10.125)

Comienza la presente causa, por Demanda interpuesta en fecha 15 de Octubre de 2009, por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.517.390, Asistidos por los Abogados: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ F. Y JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, Inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N°: 72.788 y 139.272, de este domicilio por indemnización de Daños y perjuicios (Transito), contra los Ciudadanos: SERRANO TABATA DURAN Y DMINGO VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 15.571.102 y 4.893.600 y contra la Compañía Seguros Caroni, representada por el Ciudadano: JUVENAL OJEDA.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, se ordeno la citación de la parte demandada, para que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a citación dieran contestación a la demanda; se libro oficio a la unidad Estadal de Transito y Transporte terrestre.
En fechas 27, 28 de octubre y 04 de Noviembre de 2009, la Alguacil de este Tribunal consigno Boletas de Citación debidamente firmadas por los Demandados.
En fechas 10 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: MIGUEL ANGEL MARCANO, Asistidos por los Abogados: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ F. Y JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, Inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N°: 72.788 y 139.272, parte demandante y el Abogado: ESTEBAN MONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.049, en representación de la Demandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS CARONI, y celebraron transacción tal como consta en los folios 42 y 43, de las partes actuaciones.
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su articulo 256 regula esta figura jurídica en disposición así:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción el Juez homologara si versare sobre materias e las cuales no estén prohibidas, las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador esta limitado a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuere del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción esta apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre los derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente homologación de la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa Juzgada.-
Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en la presente causa y se ordene la devolución de los originales certificados solicitados a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho, a los Siete de Enero de 2010.- Siendo las 1:30 de la tarde. 199° de la Independencia y 150 de la Federación…………………

Publíquese. Regístrese, Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular:

Abogado: Luís Ramón Farias García








El secretario:


Abg: Gilberto José Cedeño Rivero






ABG/lrfg
Abg/Ma. Emilia
Expediente N°: 10.125