REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA
CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 924-09

DEMANDANTE: DALLANY ARELIS YRAZABAL BARRIOS, Venezolana, de Treinta y Tres (33) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.730.908, domiciliada en el Sector Diez de Marzo, Calle Casa Club, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------

DEMANDADO: LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA, Venezolano, de Veintiocho años de edad, de profesión u oficio Mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.902, domiciliado en Calle La Gruta, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana DALLANY ARELIS YRAZABAL BARRIOS en contra del ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...”que en fecha Veinte de Abril del año dos Mil Nueve, ella y el ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA, quien es el padre de sus hijos, firmaron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, un Acta en la cuál dicho ciudadano se comprometía a pasarle por concepto de Alimentación la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.oo) semanal, osea la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs. F) mensuales, además de otros gastos de manera compartida, como lo son uniformes, Útiles Escolares, Calzado, Ropa, y Medicinas. Pero es el caso que no ha cumplido con la obligación, por lo que hasta esa fecha debe la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.800.oo), y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA, para que cumpla con lo acordado por ambos en relación a la Obligación de Manutención para sus hijos y se ponga al día con las semanas atrasadas mas las que se sigan venciendo. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Dos (02) y Tres (03) Copias Fotostáticas de las actas de nacimientos correspondientes a la Niños en cuestión.--------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cuatro (04) Copia fotostática de la Homologación impartida por ante este Juzgado de fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009) ---------------
- - - Consta al folio Cinco (05) Copia Fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana DALLANY ARELIS YRAZABAL BARRIOS.---------------
- - - Consta al folio Seis (06), Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos DALLANY ARELIS YRAZABAL BARRIOS y LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.------------------------------------
- - - Consta al folio Siete (07) auto de Admisión de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), con motivo de la Demanda hecha por la ciudadana DALLALY ARELIS YRAZABAL BARRIOS por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en contra del ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA.-
- - - Consta al folio Ocho (08), oficio de Notificación de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Nueve, enviado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.---------------------------------------------------------
- - - Consta al Folio Nueve (09) y Diez (10), diligencia de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009) suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).---------------------------------
- - - Consta al folio Once (11) y Doce (12), diligencia de fecha Catorce de Diciembre suscrita por el ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA, en la cual manifiesta estar de acuerdo y se compromete en depositarle a sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (100, Bs. F.) SEMANALES o sea CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,Bs.F.) MENSUALES asimismo se compromete a comprarles la Ropa en el mes de Diciembre con sus respectivos Juguetes, más el Cincuenta por ciento de los gastos por Medicinas y Ropa cada vez que los Niños lo requieran y consignó Copia Fotostáticas de la Constancia de la Matricula del Simoncito Comunitario “San José” del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en el periodo 2009-2010.----------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la resolución 2008-0007 de fecha Cuatro de Junio del Dos Mil Ocho, ninguna de las partes promovió prueba alguna.------------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: ------------------------------------------------

MOTIVA
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del acuerdo conciliatorio de obligación de manutención que riela al folio Seis (06) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de sentencia definitivamente firme, en virtud de haber sido Homologada por ante este Juzgado en fecha Dieciocho de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009) de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Cuatro (04) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. --
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutencion, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo) FUERTES semanal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Doce (12) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el monto de la Obligación de Manutención se fijará una suma de dinero de curso legal para la cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: este Tribunal observa que la parte demandada manifiesta estar de acuerdo en cumplir con la obligación exigida que es de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs. F.) semanales, lo que equivale a CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs. F.) mensuales, comprometiéndose además a comprarles la Ropa en el mes de Diciembre con sus respectivos Juguetes más el Cincuenta por Ciento de los gastos por Medicinas y Ropa cada vez que los Niños lo requieran.------------------------------------------------------------------------
CUARTO: De autos se desprende que el demandado ampliamente identificado en este Expediente adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo Bs.F.) FUERTES, hasta el Dieciséis de Noviembre del año Dos Mil Nueve, más NOVECIENTOS BOLIVARES (900,oo Bs.F.) hasta la presente fecha, lo que suma TRES MIL SETECIENTOS (3.700,oo Bs. F.), en tal sentido el obligado deberá cancelar la mencionada deuda, más los meses que se sigan venciendo por concepto de Obligación de Manutención, en virtud de no haber probado nada que le favoreciera, así como seguir suministrando la misma. Por todas estas razones y fundamentos no le queda otra alternativa a este sentenciador que declarar CON LUGAR la presente demanda y así se decide.





D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DALLANY ARELIS YRAZABAL BARRIOS en contra del ciudadano LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA en beneficio de su hijo, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800.oo) lo cual representa la deuda hasta el Dieciséis de Noviembre del año 2009, más NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900.oo) de las cuotas vencidas hasta la presente fecha, dando la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.700.oo). Igualmente la cantidad de CIEN BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 100), semanales de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400, Bs. F.) mensuales, que equivale a Doce (12) salarios mínimos diarios pagaderos de forma mensual, lo que permite un Ajuste Automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustara la obligación. Asimismo lo concerniente al Cincuenta por ciento por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, Gastos Médicos y Medicinas cuando se requiera, así como la Bonificación de fin de año--------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.--------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-----------------------------------------------------------------------


La Secretaria,

VO/rac/jcc.-
Exp. 924-09