REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1 ACCIDENTAL


Caracas, 18 de enero de 2010
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Exp. No. 2381


En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibe por ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por vía de distribución, Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MENA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.273, con domicilio procesal en La Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mirávila, Piso 12, Oficina 124, California Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda; en su carácter de defensor privado de la ciudadana YISEL SOARES PADRÓN.

En fecha 11 de enero de 2010, esta Alzada ordena Despacho Saneador en la presente Acción de Amparo, siendo notificado el accionante en fecha 13 de enero de 2010 según consta en resulta de boleta de notificación que corre inserta al folio 168 de la presente pieza, y subsanando éste lo solicitado mediante escrito recibido por esta Sala.

Realizado el estudio del escrito de interposición de la Acción de Amparo, y del Escrito de Subsanación, se pasa a decidir sobre su admisión o no, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El profesional del derecho JOSE GREGORIO MENA, en el escrito que contiene la Acción de Amparo Constitucional señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

”CAPITULO I
SEÑALAMIENTOS

A los fines previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este litigante pasa a identificar las partes del siguiente modo:

AGRAVIADA: YISEL SOARES PADRON, Venezolana…
AGRAVIANTE: DRA. TAYRY ELENA MENDEZ, Juez 12° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DERECHO (sic) VIOLADOS O VULNERADOS: Debido Proceso Y derecho a la Defensa, previstos en el artículo en el Artículo (sic) 49 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y las Garantías Procesales que desarrolla el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1, 10, 12, 125, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal (sic) Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

OBJETO DE LA ACCIÓN DE AMPARO: El acto celebrado en fecha miércoles 18 de marzo de 2009, constituido por la Audiencia de Conciliación de la causa signada con la nomenclatura 12J-439-08, en el Tribunal 12° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial.

DE LA COMPETENCIA: Es competente esta Corte de Apelaciones en razón de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos (sic) Garantías Constitucionales, cuando la misma establece lo siguiente: Omisssis…

Por cuanto es el tribunal superior al Juzgado decimosegundo (sic) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio el agraviante toda vez que ha omitido su función de garante de la legalidad y constitucionalidad del proceso al abstenerse de dar respuesta a las múltiples rogatorias de estos defensores; un acto de rebeldía al mandato de los artículos 49 y 51 de la ley fundamental y un supuesto de lo preceptuado en la norma 25 también constitucional, desaplicando lo impetrado en los cánones 6, 12 y 13 de la ley procesal penal, actividad que lastima flagrantemente el derecho a una defensa material efectiva.

Omissis…

DEL ACTO OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 18 de marzo del 2009, se celebró, previa convocatoria para tal fin, la Audiencia de Conciliación de la causa signada con la nomenclatura 12J-439-08, … audiencia presidida por la ciudadana Juez TAYRY ELENA MENDEZ.

De lo acontecido en dicho acto se elaboro Acta de Audiencia calendada en esa misma fecha, la cual consigno en Copia Certificada, a los fines consiguientes marcada con la letra “A”, pese a que contiene en su membrete “Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio…

Por tal razón es pertinente reproducir lo asentado en la misma como sigue:
Omissis…

Del contenido del Acta en comento se desprende que en ningún momento la magistrada TAYRY MENDEZ instó a las partes a la conciliación, lo cual era la naturaleza principal de ese acto, aunque alguna de las partes se negara ab inicio a ello, la esencia de esa (sic) acto es la conciliación y en consecuencia el magistrado que preside ese acto, es la conciliación y en consecuencia el magistrado que preside ese acto debe procurar lo conducente para que ello acontezca y constar en el acta levantando a tal efecto la propuesta del juez de instancia a que las partes controvertidas alcancen la conciliación, lo que en momento alguno se llevo a cabo en el acto celebrado en fecha 18 de marzo de 2009.

Omissis…

Finalmente, sobre lo acontecido en esa misma fecha, no fue emitido pronunciamiento motivado como ordena la Ley Adjetiva Penal en su artículo 173, y subsiguientes; pese a que s (sic) solicitó oportunamente tanto por la justiciable como por este litigante en dos oportunidades al advertir que la primera vez que lo solicitara en forma tangencial se negara tal pronunciamiento.

Quedó indicado que los hechos de los que se pretende en que se constan la violación de la constitución son básicamente dos: en primer lugar, El acto celebrado en fecha miércoles 18 de marzo de 2009, constituido por la Audiencia de Conciliación…y en segundo lugar, la presunta omisión de los subsiguientes pronunciamientos a dicho acto, conforme al artículo 173 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los pronunciamientos requeridos sobre la Nulidad de dicho acto, reiteradamente, lo cual, siendo de orden público, como ha sido tantas veces señalado puede comprobarse del requerimiento de las citadas actas procesales y de una inspección a ellas, de su magistratura, como jueces constitucionales.

Por lo demás, para concluir, afirma este abogado, que el acto por el cual ejercemos supone además de una negativa de valores constitucionales y procesales de la justiciable YISEL SOARES, desplegada por la presunta agraviante, ya identificada, previstas en el ordenamiento jurídico, una actividad como susceptibles de ser resueltas mediante la Acción de Amparo Constitucional…


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer termino pasa esta Sala a pronunciarse acerca de su COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto observa que, por cuanto la referida acción se ha ejercido contra el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la persona de la DRA. TAYRY ELENA MENDEZ, quien a criterio del accionante funge como agraviante en la presente acción de amparo; esta Sala, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias establecido en la decisión recaída en el caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA COMPETENTE y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la ADMISIBILIDAD O NO de la presente Acción de Amparo Constitucional y, a tal efecto, encuentra de la solicitud en cuestión que la misma no incurre inicialmente en algún supuesto de inadmisibilidad de los contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumpliendo los requisitos del artículo 18 eiusdem, luego de haber cumplido el accionante con lo solicitado en el Despacho Saneador de fecha 15 de enero del corriente año; siendo por lo tanto ADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, resulta procedente ORDENAR la notificación de la DRA. TAYRY ELENA MENDEZ o quien funge en los actuales momentos como JUEZ DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, del accionante Abogado JOSÉ GREGORIO MENA, y de la parte presuntamente agraviada ciudadana YISEL SOARES PADRÓN a los fines de que esta Sala, una vez conste en autos la última de estas notificaciones, proceda a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Accidental No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MENA, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 50.273, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YISEL SOARES PADRÓN.
2. ORDENA la notificación del accionante, Abogados JOSÉ GREGORIO MENA, del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la parte presuntamente Agraviada ciudadana YISEL SOAREZ PADRÓN, de la DRA. TAYRY ELENA MENDEZ o quien funge en los actuales momentos como JUEZ DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que esta Sala, una vez consten en autos la última de estas notificaciones, proceda a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.



EL JUEZ PRESIDENTE (ACC.)


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ,


DRA. ZINNIA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA RODRIGUES.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA RODRIGUES.







JGQC/CTBM/ZB/CR/Vanessa.-
Exp. No. 2381