REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 08 de Enero de 2010
199° y 150°

JUEZ PONENTE: DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EXP. No. 2440

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALVARO LUIS ROMAN PACHECO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Noviembre de 2009, en Audiencia Preliminar, mediante la cual “…declara sin lugar la excepción opuesta, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, por considerar que la acusación fiscal si cumple con los requisitos formales de la ley, PRIMERO admite en todas y cada una de sus partes… ”

Para resolver la Admisibilidad del recurso planteado, esta Sala debe tomar en consideración lo siguiente:

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”





En cuanto a la apelación interpuesta en lo referente a la excepción solicitada por la defensa, observa la Sala que el artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:…
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…”. (Subrayado de la Sala)

La decisión objeto del presente recurso de apelación trata de un fallo que declara sin lugar la excepción opuesta, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, por considerar que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales de la ley y se admitió en todas y cada una de sus partes, la cual no tiene apelación, razón por la cual el presente recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE, a tenor de lo previsto en el artículo 437, literal “C”, ejusdem, por tratarse la decisión apelada de una de aquellas que es irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALVARO LUIS ROMAN PACHECO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Noviembre de 2009, en Audiencia Preliminar, mediante la cual “…declara sin lugar la excepción opuesta, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, por considerar que la acusación fiscal si cumple con los requisitos formales de la ley, PRIMERO admite en todas y cada una de sus partes… ”

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ,



JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS




LA JUEZ



DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA.


LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA RODRIGUES

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA RODRIGUES



MAPR/JGQC/CTBM/CR/Johana*
CAUSA N° 2440