REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 19 de enero de 2010
199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2863-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ y ALEJANDRO DOPICO, actuando en sus condiciones de apoderados del ciudadano OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide no admitir la querella intentada en contra de los ciudadanos: RODOLFO JOSE TOVAR MATA, RAFAEL TOVAR MATA, MAGDALENA TOVAR MATA, LILIA TOVAR MATA y CARLOS MIGUEL CHACIN RODRIGUEZ.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto los abogados GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ y ALEJANDRO DOPICO, actuando en sus condiciones de apoderados del ciudadano OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCíA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ y ALEJANDRO DOPICO, actuando en sus condiciones de apoderados del ciudadano OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre de dos mil nueve (2009). Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el ciudadano CARLOS MIGUEL CHACIN RODRÍGUEZ, asistido por la abogada OSMIL THAMARA SALAS MORENO, cursante a los folios 161 Al 163, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ y ALEJANDRO DOPICO, actuando en sus condiciones de apoderados del ciudadano OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide no admitir la querella intentada en contra de los ciudadanos: RODOLFO JOSE TOVAR MATA, RAFAEL TOVAR MATA, MAGDALENA TOVAR MATA, LILIA TOVAR MATA y CARLOS MIGUEL CHACIN RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el ciudadano CARLOS MIGUEL CHACIN RODRÍGUEZ, asistido por la abogada OSMIL THAMARA SALAS MORENO, cursante a los folios 161 Al 163, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKYS ALIDA GARCIA


LOS JUECES INTEGRANTES



OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
(Ponente)

EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2863-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-