REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 21 de enero de 2010
199º y 150º



CAUSA: 2010-2862
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano TORRES CHACÓN AGUSTÍN JOSÉ, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “NIEGA la solicitud realizada por la Defensa en el sentido le sea acordada la inmediata libertad al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 244 ejusdem”. No hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal, quien quedó emplazada el 05 de diciembre de 2009.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de inadmisibilidad, como son las siguientes:
“…
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

SEGUNDO: Que la Defensa del ciudadano TORRES CHACÓN AGUSTÍN JOSÉ, posee la legitimidad requerida para impugnar; presentando su escrito recursivo en tiempo hábil para ello, como se puede apreciar del cómputo que cursa a los folios 29 y 30 de las presentes actuaciones. Asimismo, que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión, se encuentra fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigido en contra de una decisión que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito de apelación presentado por la Defensa. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano TORRES CHACÓN AGUSTÍN JOSÉ, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “NIEGA la solicitud realizada por la Defensa en el sentido le sea acordada la inmediata libertad al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 244 ejusdem”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO




EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-2862
BAG/MPP/ORC/LA/rch