REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 25 de enero de 2010
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2856-09.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinal 5° 448 Y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en contra de la decisión emanada del Tribunal Cuadragésimo Séptimo en funciones de Control, de fecha 17 de Julio de 2009, con motivo de la negativa de la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ PARRA DÍAZ.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a-quo. Así mismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión en contra de la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en contra de la decisión emanada del Tribunal Cuadragésimo Séptimo en funciones de Control, de fecha 17 de Julio de 2009, con motivo de la negativa de la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ PARRA DÍAZ, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO En relación a las pruebas ofrecidas por la abogada HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena: “…Marcado con la letra "A", Boleta de notificación de la decisión recurrida suscrita en fecha 06-08-2009. Marcada con la letra "B" Copia del Auto de fecha 17-07-2009 contentivo de la decisión recurrida. Marcada "C" Copia del escrito Fiscal calendado 29-06-2009, contentivo de la solicitud de Desestimación, que riela a los folios 51 al 60 ambos inclusive del expediente. Marcada con la letra "D" Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Enzo Rafael Romero, en su condición de imputado, que riela al folio (73) del expediente. ….”, por cuanto no indicó pertinencia y necesidad de las mismas se declaran inadmisibles.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto, por la abogada HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en contra de la decisión emanada del Tribunal Cuadragésimo Séptimo en funciones de Control, de fecha 17 de Julio de 2009, con motivo de la negativa de la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ PARRA DÍAZ.
SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la abogada HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, por cuanto no indicó pertinencia y necesidad de las mismas se declaran inadmisibles.
En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
LOS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2856-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-