REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 28 de Enero de 2.010

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2867

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: OSVALDO DURAND, en su condición de Defensor de la ciudadana ARSENIA JOSEFINA BAEZ, contra la Sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2.009, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la condenó a la prenombrada acusada a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (8) meses de prisión, por encontrarla responsable del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el 463.6, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VALERA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 230 de la segunda pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 452 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 05 de Febrero de 2.010 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: OSVALDO DURAND, en su condición de Defensor de la ciudadana ARSENIA JOSEFINA BAEZ, contra la Sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2.009, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la condeno a la prenombrada acusada a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho meses de prisión, por encontrarla responsable del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el 463.6, ambos del Código Penal Vigente para fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VALERA.

SEGUNDO: FIJA para el día 05 de Febrero de 2.010 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.



LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA



EL JUEZ, LA JUEZ,




OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE




EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



Exp. Nº. 2867