REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 29 de enero de 2010
199º y 150°

ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2865-2010.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano: NELSON ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

Antes de examinar los presupuestos de admisibilidad del asunto sometido a nuestro conocimiento, esta Sala considera que de acuerdo al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 62, en el expediente No. 2006-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, en donde establece el trámite a seguir en contra de decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (articulo 319 ejusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva tal como lo establecen los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadano: NELSON ORTIZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano: NELSON ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal., y en consecuencia se fija para el día 04 de febrero de 2010, a las (10:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano GRECO SANZONE DOMENICO, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadano: NELSON ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados por los abogados AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano GRECO SANZONE DOMENICO, y en consecuencia se fija para el día 04 de febrero de 2010, a las (10:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKYS ALIDA GARCIA

LOS JUECES INTEGRANTES



OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
(Ponente)

EL SECRETARIO,




Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,




Abg. LUIS ANATO





















Causa N° 2865-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 29 de enero de 2010
198º y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadano: NELSON ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados por los abogados AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano GRECO SANZONE DOMENICO, y en consecuencia se fija para el día 04 de febrero de 2010, a las (10:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKYS ALIDA GARCIA

Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________


Causa N° 2865-10
BAG/LA/fl.-
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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 29 de enero de 2010
198º y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadano: NELSON ORTIZ, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadano: NELSON ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados por los abogados AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano GRECO SANZONE DOMENICO, y en consecuencia se fija para el día 04 de febrero de 2010, a las (10:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKYS ALIDA GARCIA
Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________

DIRECCION: CALLE EL EMPARME CON CALLE MIRADOR, TORRE 18 PISO 9 OFICINA 9B, LA CAMPIÑA
Causa N° 2865-10
BAG/LA/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 29 de enero de 2010
198º y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A los abogados AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano GRECO SANZONE DOMENICO, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadano: NELSON ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados por los abogados AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano GRECO SANZONE DOMENICO, y en consecuencia se fija para el día 04 de febrero de 2010, a las (10:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS ALIDA GARCIA

Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________

DIRECCION: AV. VENEZUELA TORRE ASOCIACIÓN BANCARIA DE VENEZUELA PISO 2, OFICINA 23 EL ROSAL
Causa N° 2865-10
BAG/LA/fl.-