REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas 20 de Enero de 2010
199º y 150º

Exp. N°: 3250-10
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2009, por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de defensor del ciudadano REINALDO ALFREDO GARCIA BRAVO, en contra de la decisión proferida por la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró desistida la acusación interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Juicio emplazó a los profesionales del derecho JESÚS ALEJANDRO LORETO, FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ y MARÍA DELFINA SÁNCHEZ VILLEGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NELSON BOCARANDA SARDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, siendo contestado el mismo, en su debida oportunidad, se envió el presente expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente a quién con tal carácter lo suscribe.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Vigente, esta Instancia Colegiada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso y a tal efecto se observa:

Revisado como ha sido la interposición del recurso por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO ALFREDO GARCIA BRAVO, se constata que la decisión impugnada deviene informada por un pronunciamiento con carácter de auto, emitido por la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de Noviembre del2009, mediante el cual declaró desistida la acusación interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo recurso fue interpuesto en el término de seis (6) días hábiles transcurridos desde la fecha en que el acusador y su representante legal, se dieron por notificados de la decisión recurrida (19/11/2009), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/11/2009), tal como se observa en las boletas de notificación cursante a los folios 67 y 68 de la presente causa, según se desprende del computo efectuado por el secretario de la Juez A-quo, ello con vista del Libro Diario llevado por ese Despacho Judicial, cursante al folio 86 del presente expediente, es por lo que a criterio de esta Sala el recurso interpuesto debe entenderse EXTEMPORANEO y al así determinarse lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2009, por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO ALFREDO GARCIA BRAVO, en contra de la decisión proferida por la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró desistida la acusación interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente a la Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


EL JUEZ PONENTE,

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



RDGR/ MGRD/JCGG/JR.
Exp. N°: 3250-10