REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 22 de enero de 2010
199º y 150°
Expediente Nº 2376-2010
Ponente: César Sánchez Pimentel
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariela de los Ángeles de la Cruz González, en su condición de defensora de los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de diciembre de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 83, ambos del Código Penal vigente.
El 20 de enero de 2010 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 2376-2010 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 21 de enero de 2010, esta Alzada ofició al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiera a este Despacho copias certificadas del acta de aceptación de defensa de la abogada en ejercicio Mariela de los Ángeles de la Cruz González, y copias certificadas legibles de las actas policiales y de entrevista, recibiéndose lo solicitado en esa misma fecha.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 05 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 83, ambos del Código Penal vigente.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constata esta Instancia Superior que la abogada Mariela de los Ángeles de la Cruz González, ostenta la condición de defensora privada de los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López, según se desprende de las copias certificadas de las actas de aceptación de defensa de los imputados cursantes del folio 105 al 107 del cuaderno de incidencia, en donde consta que fue designada defensora privada de los referidos ciudadanos, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inhentes al cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 88 del cuaderno de incidencias, certificación de 18 de enero de 2010, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Roysbel Rosario, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 7 de diciembre de 2009, día hábil siguiente de haberse dictado la decisión recurrida hasta el 14 de diciembre de 2009, día en el cual la defensora privada de los imputados Mariela de los Ángeles de la Cruz González, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional el 5 de diciembre de 2009, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “cinco (5) días” hábiles; en razón por lo cual concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Mariela de los Ángeles de la Cruz González, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 13 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 15 de enero de 2009, inclusive, fecha en la cual, presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido transcurrieron 3 días hábiles, es decir que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el computo cursante a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89), por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariela de los Ángeles de la Cruz González, en su condición de defensora de los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de diciembre de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 83, ambos del Código Penal vigente.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de enero de 2010, a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
CÉSAR HUNG INTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CÉSAR HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2376-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.