REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 28 de enero de 2010
199° y 150°
AUTO DE REMISIÓN
Expte. N° 2719-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ EVARISTE, en su carácter de defensor de los ciudadanos CASTILLO RAMOS KEIBER JESUS y JAIMES QUIRINOS(sic) ALFONSO MIGUEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez examinadas las actuaciones que conforman el cuaderno especial, constató la Sala que el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2009, una vez finalizada la audiencia de presentación de imputados, en el pronunciamiento quinto, indicó:

“En atención a lo solicitado por el Ministerio Público respecto a la declinatoria de competencia por el territorio este Tribunal una vez verificada las actas que conforman la presente causa y desprendiéndose de los alegatos de la victima según consta del acta de entrevista rendida ante el organismo que levanto el procedimiento así como lo expuesto por este Tribunal, se acuerda, declinar la competencia por razón del territorio al Circuito Judicial Miranda, extensión Santa Teresa, por cuanto se desprende que el hecho más grave se cometió en esa jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 57, 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 ibidem…”. (folio 25).

En razón de lo anterior, observa la Sala que la Juez de la recurrida, debió remitir las actuaciones, incluyendo el recurso de apelación al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión Santa Teresa, ello a los fines de dirimir y establecer la competencia territorial. ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las razones expuestas esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REMITIR las presentes actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos CASTILLO RAMOS KEIBER JESUS y JAIMES CHIRINOS ALFONSO MIGUEL, al tribunal de origen a los fines de continuar el trámite correspondiente a la declinatoria efectuada en fecha 17 de diciembre de 2009, al termino de la audiencia de presentación de imputados
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA PATRICIA MONTIEL MADERO


LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
GP/MMPMM/YC/da-
Exp. N° 2719-2010(Aa) S-6