REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL N° 8
Caracas, 22 de enero de 2010
199º y 150º
CAUSA N° 2774-07
PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
Visto el escrito presentado por el abogado Oscar Borges Prim, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eligio Cedeño, mediante el cual solicita a esta Sala autorización para que su representado realice la venta de las acciones que en la actualidad posee en el Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), esta Sala para decidir previamente observa:
La legalidad del procedimiento forma parte de la garantía del debido proceso por lo que las causas deben tramitarse de una manera respetuosa de tal garantía constitucional.
El Tribunal de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoce de la causa principal es el competente para conocer de la solicitud planteada por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño, mediante la cual se pide autorización para que su representado realice la venta de las acciones que en la actualidad posee en el Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), y sólo cuando el Tribunal resuelva la solicitud planteada y dicha decisión sea impugnada por los medios que le establezca la Ley para tal fin sería cuando pudiera entrar a conocer la Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en las normas que regulen la tramitación de dichos medios.
Por lo antes expuesto es por lo que considera esta Sala que de ser tramitada por esta Alzada dicha solicitud implicaría subvertir el orden procesal preestablecido, resultando forzoso declarar que no ha lugar en derecho dicha solicitud en respeto al debido proceso en aras de garantizar el debido proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR en derecho, por improponible la solicitud realizada por el abogado Oscar Borges Prim, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eligio Cedeño, mediante el cual solicita a esta Sala autorización para que su representado realice la venta de las acciones que en la actualidad posee en el Banco Nacional de Crédito. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
GERARDO CAMERO HERNANDEZ.
LA JUEZ (PONENTE),
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA JUEZ,
MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA,
CINTHIA M. MEZA C.
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CINTHIA M. MEZA C.
GECH/ZBM/AJVC/CM/IFUH
CAUSA N° 2774-07
|