REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 02 de Febrero de 2010
199° y 150°
DECISIÓN N° 371.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2581-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, y por los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (10 de noviembre de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.124.561 y V-5.900.611, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de noviembre de 2009, los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, consignaron escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2009, por el Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, en cuanto al ciudadano Imputado CARLOS JOSE MORENO VERGARA, toda vez que es la Defensa del mencionado ciudadano, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta en las actas del presente Cuaderno Especial.
Ahora bien en cuanto a la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, el Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, no posee legitimidad, toda vez que la mencionada ciudadana revocó la defensa del Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, por lo que debe esta Sala considerar INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, toda vez que no posee legitimidad por haber sido revocada su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 437 literal “a”, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación, éste fue presentado por escrito en fecha 16 de noviembre de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio ciento diecinueve (119) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra los ciudadanos imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.124.561 y V-5.900.611, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la Defensa del ciudadano CARLOS JOSE MORENO VERGARA, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2009, por los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son la Defensa de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta en las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación, éste fue presentado por escrito en fecha 17 de noviembre de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio ciento diecinueve (119) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente Nº 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra los ciudadanos imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.124.561 y V-5.900.611, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio ciento diecinueve (f-119) del presente Cuaderno Especial, se desprende que la ciudadana Abg. YENNY LEAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de diciembre de 2009, dio contestación a los Recursos de Apelación incoados por el ciudadano Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CARLOS JOSE MORENO VERGARA, y por los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (10 de noviembre de 2009), que transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles desde que se dio por notificada del emplazamiento. En consecuencia, de lo previamente observado, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. YENNY LEAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de diciembre de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, tales como: “…la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente signado con el Nro. 12C-15.3976-09 que reposa en el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que allí se encuentran las actuaciones policiales que evidencian la adjudicación de la propiedad por parte de unos de los imputados, de las sustancias presuntamente incautadas en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes …”, visto que esta Sala en fecha 25 de enero de 2010, solicito la Causa Original, siendo recibida dicha Causa Original, en esta Sala, en fecha 01 de febrero de 2010, y por cuanto se pudo constatar que las pruebas ofrecidas por la Defensa de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, constituyen el expediente; es por lo que esta Sala ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, y prescinde de la Audiencia Oral, prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar inoficiosa dado que se trata de pruebas documentales, las cuales cursan en la Causa Original y que será de obligatoria revisión por esta Sala en la resolución del presente Recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CARLOS JOSE MORENO VERGARA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (10 de noviembre de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.124.561 y V-5.900.611, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 437 literal “a”, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (10 de noviembre de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.124.561 y V-5.900.611, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no posee legitimidad por haber sido revocada su defensa.
TERCERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (10 de noviembre de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados CARLOS JOSE MORENO VERGARA y PALMENIA DEL VALLE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.124.561 y V-5.900.611, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y,
CUARTO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. YENNY LEAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de diciembre de 2009, a los Recursos de Apelación incoados por el ciudadano Abg. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CARLOS JOSE MORENO VERGARA, y por los ciudadanos Abg. HORACIO MORALES LEÓN, BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (10 de noviembre de 2009).
QUINTO: Declara ADMISIBLE las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa de la ciudadana Imputada PALMENIA DEL VALLE BRAZON, y prescinde de la Audiencia Oral, prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar inoficiosa dado que se trata de pruebas documentales, las cuales cursan en la Causa Original y que será de obligatoria revisión por esta Sala en la resolución del presente Recurso.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2581-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-