REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Enero del 2010.-
199º y 150º
Vista la solicitud plasmada en el libelo de la demanda, suscrita por el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.930, actuando en su propio nombre por ser tenedor legitimo a titulo de Endosatario en Procuración de cuatro Cheques signados con los neutros 00002362, 00002374, 00002386 y 00002399, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO FELICA, C.A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano HUO YUAN LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.034, y de este domicilio, a través del cual solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello indica que en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar, observa, quien aquí decide, que los cheques anexo al libelo de demanda no fueron protestados dentro del lapso establecido en el Código de Comercio, es por lo que esta sentenciadora debe indicar que no existen en autos elemento probatorio alguno que permita evidenciar que el cheque hubiese sido presentado y protestado en fecha oportuna, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el accionante, y así decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
Exp: 15.102
MBCN/Jonny
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