República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS P.L.M C.A,
Apoderado de la parte demandante Ciudadanos: LUIS ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIÉRREZ OLAVE, venezolanos mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 38.597 Y 37.906 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONAS TECH C.A
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: LUZMILI SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.852 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 15.081
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 26 de Enero de 2010, suscrito por los ciudadanos: LUZMILI SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.852 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y el ciudadano: RODOLFO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.906, en su carácter de apoderado Judicial SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS P.L.M C.A, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento del presente acuerdo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (28) días de Enero de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 15.081