República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL BAYTOR 2000 C.A.
Apoderada de la parte demandante: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en IPSA bajo los Nº 76.039 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLOVE NEW S.A. representada por ELAINE CARVAJAL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.404
Abogado asistente ciudadano: LUIS EMILIO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.986 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación Transacción (Resolución de Contrato de Arrendamiento).
EXPEDIENTE Nº 15.040
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al escrito realizado en fecha: 12/01/10, presentado por la ciudadana: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.039, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., parte demandante, y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLOVE NEW S.A. representada por la ciudadana: ELAINE CARVAJAL MILANO, asistida por el Abogado LUIS EMILIO CARREÑO, parte demandada, y conviene en la entrega y total desocupación del inmueble antes identificado que dio origen a la presente demanda y propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción .
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se acuerda las copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (14) días de Enero de 2010. Siendo las 9:30 AM de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 15.004