República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 11 de Enero de 2010.-
199° y 150°
EXP. 2685
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, quien constituyo Apoderada Judicial Abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.583.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Mayo de 2005, bajo el N° 6, tomo 02, Protocolo 3, en la persona del ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.819.502, en su doble carácter de Presidente de la Empresa arriba identificada y como fiador solidario.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Antecedentes
En fecha 12/11/2009, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada CHEILY CHERCIA, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., recayendo por distribución a este mismo Tribunal en fecha 18/11/2009.
La demanda fue admitida en fecha 23/11/2009, tal y como consta en el folio 27 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada, para que compareciera por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, al segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación a las 11:00 hora de la mañana, a fin de que de contestación a la demanda, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar.-
En fecha 16 de Diciembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., y Desiste del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 31 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., estuvo representada por medio de su apoderada judicial Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, Identificada en autos tal y como consta en poder que riela en los folios que van del 09 al 13, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto de autos se constata la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO del Procedimiento realizado por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez. (2010- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2685
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