República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
EXP. Nº 2723.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-
1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARIBE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 19 de Octubre de 201, bajo el N° 57, Tomo 21-A Tro., mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 108.599.-
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELICIAS LA MANÍA LA CASCADA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Noviembre del 2007, bajo el N° 53, Tomo A-5, en la persona de su Presidente, ciudadano ELIA ANTONIO YAHOUDI EL HOULOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.338, y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA CARVAJAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARIBE C.A, ya identificados, e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil DELICIAS LA MANÍA LA CASCADA, C.A, ya identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en esa misma fecha (09-12-2009), la cual fue admitida por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, y se decreto medida de Secuestro, tal y como se evidencia al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente, en virtud de la solicitud de parte realizada en el escrito libelar.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARIBE C.A, parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano ELIA ANTONIO YAHOUDI EL HOULOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.403.338, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DELICIAS LA MANÍA LA CASCADA, C.A, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JUANA CARVAJAL, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARIBE C.A, estuvo representado por el Abogado en ejercicio JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, quien de conformidad con el Poder Especial otorgado por la ciudadana IRUANI PERAZA AYALA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.821 en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARIBE, C.A, posee facultad expresa para realizar el presente acto, tal y como se evidencia en los autos al folio veinticinco (25) del cuaderno principal del presente expediente. Asimismo, la parte demandada Sociedad Mercantil DELICIAS LA MANÍA LA CASCADA, C.A, estuvo representada por su Presidente ciudadano ELIA ANTONIO YAHOUDI EL HOULOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.403.338, carácter este el cual consta de Acta Constitutiva y Estatutos cursantes en autos del folio sesenta y cuatro (64) al setenta y dos (72) del presente expediente, estando asistido por la Abogada en Ejercicio JUANA CARVAJAL, supra identificada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el articulo 173 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, a los fines de dar por terminado el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento contenido en el expediente N° 2723, que cursa por ante este digno tribunal, en atención con las condiciones que a continuación se indican: PRIMERO: El demandado conviene en la demanda y reconoce adeudar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 10.589, 60) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009. Asimismo el demandado conviene cancelar dicho monto en este mismo acto. SEGUNDO: El demandado conviene para el día 07 de enero de 2010 en la entrega y total desocupación del inmueble objeto de la presente transacción, constituido por un Área dirigida al comercio ubicada en el nivel planta baja (PB), Área Feria , que forma parte del Centro Comercial CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA MATURÍN, situado en el kilómetro 03 de la carretera del Sur de Maturín, vía que conduce Maturín- Temblador de esta ciudad(…)” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste que se ha cumplido con la obligación.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
En esta misma fecha siendo las 12:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Karina Gómez
Exp. N° 2723
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