República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. Nº 2693.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.386 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS CARREÑO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.192 y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.986, carácter este, el cual consta en autos, específicamente en instrumento poder cursante al folio siete (07) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS GERARDO ÁLVAREZ ROTHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.651, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.551.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado en funciones de distribuidor el Abogado LUÍS CARREÑO RAMÍREZ actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del CARLOS GERARDO ÁLVAREZ ROTHE, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 03 de Diciembre la Alguacil Suplente de este Juzgado consigna diligencia en el cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora en autos, a los fines de practicar la citación personal del demandado, la cual no pudo realizar por las razones expuestas al folio veinticuatro (24), del presente expediente.


En fecha 12 de Enero de 2.010, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos en los folios veintiséis (26) del presente expediente, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir y de esta manera dar por terminado el juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El ciudadano CARLOS GERARDO ÁLVAREZ ROTHE, parte demandada en el presente Juicio, estuvo asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ, ambos identificados anteriormente; quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, asimismo la parte demandante, JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA, estuvo representado en este acto por su Apoderado Judicial LUÍS CARREÑO RAMÍREZ, ya identificado, quien de igual forma posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, al folio siete (07) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada se dio por citada, renunciando al lapso de emplazamiento y manifestando en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda de la siguiente manera;
A.- En entregar a la parte demandante o a su apoderado Judicial en ese mismo acto, el inmueble objeto del aludido contrato de arrendamiento, completamente desocupado de bienes y personas; por lo que entregó las llaves de acceso.
B.- En cumplir con su obligación de pagar las cantidades de dinero requeridas en el libelo, por concepto de arrendamiento de la siguiente manera: Los cánones de arrendamiento comprendidos desde Enero de 2007 hasta Septiembre de 2008, ambos inclusive, mediante 21 depósitos, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600), cada uno, que realizó mediante el procedimiento de Consignación de Canon de Arrendamiento por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; para lo cual parte demandante deberá hacer la correspondiente solicitud ante dicho Tribunal; y en cuanto a las cánones de arrendamiento que quedan pendientes, los cuales están comprendidos desde el mes de octubre 2008 hasta octubre de 2009, ambas inclusive, cuyo monto total es de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.800), quedó obligado a pagar a la parte demandante o a su Apoderado Judicial en un lapso de seis meses contados a partir del 1 de febrero de 2010, ofreciendo voluntariamente dejar en beneficio del inmueble el Deposito Legal para cubrir cualquier mantenimiento o solvencia.

El Abogado LUÍS CARREÑO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.192 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.986; Apoderado de la parte demandante, acepta este convenimiento en los términos expuestos por el demandado; y por último las partes solicitan a este Tribunal que imparta la presente homologación, como también que suspenda el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos que el Demandado ha cumplido con su obligación de pagar la cantidad antes aludida.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos que el Demandado ha cumplido con su obligación de pagar la cantidad antes aludida.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.


OHM/MPB/KarinaGómez -
Exp. Nº 2693