República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2655.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: RIDA BONZINETTI DONNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.360.973 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670.-
2. Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Octubre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, ambas supra identificadas.

En fecha 30 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2655, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, tal y como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente.-

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que nació en la ciudad de Maturín, el día 01 de Enero de 1.964, según consta de partida de nacimiento N° 1.453, del libro 04 de Nacimiento, folio 182 del año 1.964 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo que al asentar la mencionada acta de nacimiento se cometieron algunos errores y omisiones, como lo son: Primero: Escribieron el lugar de nacimiento de sus padres como “HUMBRÍA” Italia, cuando en realidad su madre nació en “TREVI” y su padre nació en “SPOLETO” Italia. Segundo: Escribieron el nombre de su padre como “FRANCISCO BONZINETTI” siendo lo correcto “GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI”. Tercero: Omitieron escribir los números de cédulas de sus padres, y es por ello que acude ante esta autoridad a los fines de solicitar la rectificación de dicha partida de nacimiento.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, ambas supra identificadas, y otorga poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, tal como consta al folio trece (13) del presente expediente.-

En fecha 25 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

En la oportunidad de dar contestación, (10 de Diciembre de 2.009) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.009, la parte interesada consignó escrito de pruebas, mediante el cual promueve el merito favorable de los autos, asimismo promovió y dio por reproducido los instrumentos que consignó junto a su escrito de solicitud cursantes en autos del folio cinco (5) al ocho (8); lo cual fue debidamente admitido por este Juzgado salvo su apreciación en la definitiva.-

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.360.973 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento de la solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, Acta de Nacimiento N° 1.453, que corre inserta al folio 182, del libro Nro. 4 de Nacimiento del año 1.964, y cursa en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; de la cual se evidencia lo siguiente: 1.- Fue asentado “HUMBRÍA” como el lugar de nacimiento de la ciudadana ARGENTINA DONNINI DE BONZINETTI. 2.- El nombre del padre de la solicitante fue escrito de la siguiente forma “FRANCISCO BONZINETTI”. 3.- Fue asentado “HUMBRÍA” como el lugar de nacimiento del padre de la solicitante.-

• Copia simple de las Cédulas de Identidad de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI y del ciudadano GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI, cursantes en autos al folio cinco (5) del presente expediente, de las cuales se evidencia que el nombre correcto del padre de la solicitante es GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI y no FRANCISCO BONZINETTI como erróneamente aparece asentado en la partida de nacimiento de la solicitante, asimismo se evidencia que el número de cédula de identidad del mencionado ciudadano es E-83.756 y su nacionalidad es Italiana.-

• Copia Fotostática del Pasaporte del ciudadano GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI, cursante en autos al folio seis (6) del presente expediente, de la misma se evidencia que el lugar de nacimiento del mencionado ciudadano es SPOLETO, Italia y no HUMBRÍA, como erróneamente aparece asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad y pasaporte de la Ciudadana ARGENTINA DONNINI DE BONZINETTI, cursante en autos al folio siete (7), observa esta Juzgadora de la Copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana que el número de su cédula de identidad es E-84.243, por su parte, se desprende de la copia simple del pasaporte que el lugar de nacimiento de la ciudadana ARGENTINA DONNINI DE BONZINETTI es TREVI, Italia y no HUMBRÍA, como erróneamente fue asentado en el acta de nacimiento de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI.-

• Copia Simple de Certificado de Matrimonio de los ciudadanos ARGENTINA DONNINI y GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI, cursante en autos al folio ocho (8) del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre correcto del padre de la solicitante es GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI, asimismo se evidencia que el lugar de nacimiento de los ciudadanos ARGENTINA DONNINI y GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI es TREVI y SPOLETO, respectivamente, y no HUMBRÍA como erróneamente fue escrito en el acta de nacimiento de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI.-

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometieron errores al momento de asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, puesto que se escribió el nombre del progenitor de la mencionada ciudadana, de la siguiente forma “FRANCISCO BONZINETTI” siendo lo correcto de conformidad con los elementos consignados en autos “GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI” asimismo, se asentó el lugar de nacimiento de sus padres de la siguiente forma “HUMBRÍA” siendo lo correcto que la ciudadana ARGENTINA DONNINI nació en TREVI, Italia y el ciudadano GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI nació en SPOLETO, Italia, evidenciándose de igual forma que no fueron asentados en dicha Acta los números de cédulas de identidad de los progenitores de la solicitante; y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo se evidencia de autos que en fecha 26 de Noviembre de 2.009, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia de los errores cometidos en el Acta de Nacimiento de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI como sus correspondientes rectificaciones, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.360.973 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670. En consecuencia:

1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la ciudadana RIDA BONZINETTI DONNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.360.973 y de este domicilio, corrigiéndose el nombre del padre de la solicitante, puesto que se escribió de la siguiente forma “FRANCISCO BONZINETTI” siendo lo correcto “GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI” asimismo, se asentó el lugar de nacimiento de sus padres de la siguiente forma “HUMBRÍA” siendo lo correcto que la ciudadana ARGENTINA DONNINI nació en TREVI, Italia y el ciudadano GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI nació en SPOLETO, Italia, de igual forma se evidencia que no fueron asentados en dicha Acta los números de cédulas de identidad de los progenitores de la solicitante, en tal sentido, se acuerda asentar los números de cédulas de los progenitores de la solicitante, los cuales son: GIOVANNI FRANCESCO BONZINETTI, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.756 y ARGENTINA DONNINI DE BONZINETTI, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.243.-

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) día del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2655