República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

SOLICITUD N° 1933-10.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano FERNANDO ALONZO FONTECHA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.845.687 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1933-10. Este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano FERNANDO ALONZO FONTECHA MORENO, supra identificado, manifiesta haber fomentado unas bienhechurias, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constituidas dichas bienhechurias por una pieza con techo de platabanda, paredes de bloques, un pozo de agua, árboles frutales de diversas especies y CINCO HECTÁREAS (5 HAS) sembradas, entre otros., asimismo se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) y siendo que dichas bienhechurias se encuentran constituidas por árboles frutales de diversas especies, CINCO HECTÁREAS (5 HAS) sembradas, entre otros., es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud N° 1933-10