REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 198° y 150°.-
PARTES SOLICITANTES: CIPRIANO ANTONIO COVA y LESBIA JOSEFINA AGUILERA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.548.999 y V-4.334.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARMEN DOREIDA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.419.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXP. Nº 423-2009
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: CIPRIANO ANTONIO COVA y LESBIA JOSEFINA AGUILERA DE COVA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada CARMEN DOREIDA PEREZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO COVA y LESBIA JOSEFINA AGUILERA COVA.
En fecha 27 de Noviembre del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en fecha 27 de Noviembre del 2009 se ordena asimismo librar Boleta al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente. En fecha 04 de Diciembre del 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fue procreada una hija de nombre SHAJIRA TRINIDAD COVA AGUILERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.429.242, de veinte y seis (26) años. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:1) Que en fecha 05 de Febrero del 1982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos y que no fue desconocida o tachada. 2) Que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres de SHAJIRA TRINIDAD COVA AGUILERA DE 26 AÑOS, 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector los Cerritos Calle Principal, casa sin número, Caripito jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. 4.) Que su vida conyugal fue interrumpida en Enero de 1995. 5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 1, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 05 de Febrero de 1982, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 16 de Diciembre del 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley.-Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, Enero del año 1.995, señalada por los cónyuges, ciudadanos CIPRIANO ANTONIO COVA y LESBIA JOSEFINA AGUILERA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.548.999 y V-4.334.743, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO COVA Y LESBIA JOSEFINA AGUILERA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5..548.999 y V-4.334.743. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 05 de Febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 423-2009
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