REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 199° y 150°.-


PARTES SOLICITANTES: VICTOR HUGO OPAZO CARRASCO y VIOLETA ALICIA VERDUGO CARTES DE OPAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.342.821 y V-11.774.056 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.324.

MOTIVO: c

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP Nº 419-2009


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: VICTOR HUGO OPAZO CARRASCO y VIOLETA ALICIA VERDUGO CARTES DE OPAZO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR HUGO OPAZO CARRASCO y VIOLETA ALICIA VERDUGO CARTES DE OPAZO. En fecha 03 de Noviembre del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en fecha 03 de Noviembre del 2009 se ordena asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente. En fecha 16 de Diciembre del 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS manifestando abstenerse de emitir opinión favorable hasta tanto se indicara la edad del o los niños procreados en la unión conyugal, en ese sentido este Tribunal ordenó, mediante auto de fecha 19 de Enero del 2010 que los solicitantes informaran a este respecto y en diligencia de fecha 26 de Enero del 2010 informaron a este Tribunal que durante su unión habían procreado un hijo de nombre MAURICIO OPAZO VERDUGO, nacido en fecha dos (02) de Febrero de 1974, próximo a cumplir los treinta y seis (36) años de edad, y consta la expresa mención de los solicitantes de no tener obligación de manutención. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:1) Que en fecha 06 de Septiembre de 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Portezuelo, República de Chile, tal como consta de acta debidamente Notariada, refrendada por los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores de la República de Chile y legalizada por ante la embajada de Venezuela en Chile, y registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos y que no fue desconocida o tachada. 2) Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre MAURICIO OPAZO VERDUGO, de 35 años de edad, quien nació en fecha 02 de Febrero del 1974. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. 4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 113 debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día seis (06) de Septiembre de 1980, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 16 de Diciembre del 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó Abstenerse de pronunciar al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto requería información de el hijo habido de la unión de los solicitantes, situación que fue solventada cuando el Tribunal mediante auto de fecha 19-01-2010 requirió información en ese sentido y los solicitantes manifestaron ante este Tribunal mediante diligencia el nombre y edad del hijo, posteriormente de todo ello y visto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos VICTOR HUGO OPAZO CARRASCO y VIOLETAALICIA VERDUGO CARTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.324.821 y V-11.774.056, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y así se Decide.


V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos VICTOR HUGO OPAZO CARRASCO Y VIOLETA ALICIA VERDUGO CARTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.324.821 y V-11.774.056 y de este domicilio EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 06 de Septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de Portezuelo, República de Chile, y debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Civil de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas con el número 113, de fecha 21 de Octubre del año 2009.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes solicitantes. Líbrese boleta.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.






La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde. Conste. Secretaria.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 419-2009