Comisión: 05151
INVERSIONES INFECA 27,C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL DRIF DE VENEZUELA.
En horas de Despacho del día de hoy 21 de Enero de 2.010, siendo las 10:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por los abogados en ejercicio ALIRIO UGARTE PELAYO y FERNANDO ANUNCIBAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.311.101.334, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante INVERSIONES INFECA 27,C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra SOCIEDAD MERCANTIL DRIF DE VENEZUELA, S.A, RIF- J-30435483-5, y siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana NELLY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene los Apoderados de la parte demandante y exponen: “Solicitamos al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.410.386,72), que comprende el monto demandado y 2) Más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.352.596,68). Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente 1) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.410.386,72), que comprende el monto demandado y 2) Más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.352.596,68). Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reserve el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL DRIF DE VENEZUELA, S.A. En este estado interviene la parte actora y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:20 A.M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
Los Apoderados del demandante
La Persona Notificada
La Secretaria
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