Comisión Nº 05138.
MARIA TERESA CAMPOS /ERNESTO JOSE PUERTA GOMEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 29 de Enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por ANTONIO CALATRAVA ARMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MARIA TERESA CAMPOS GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.420, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente: Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano ERNESTO JOSE PUERTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.031, quien trabaja en la empresa “GUARDIAN DE VENEZUELA”, con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por MARIA TERESA CAMPOS GUATARASMA contra ERNESTO JOSE PUERTA GOMEZ, y siendo las 9:41 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede de dicha empresa, ubicada en la zona industrial, manzana Nº 50, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente LOIDA CASTRO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.587, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano ERNESTO JOSE PUERTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.031, quien trabaja en la empresa “GUARDIAN DE VENEZUELA, asimismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha informar sobre los montos detallados de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano ERNESTO JOSE PUERTA GOMEZ, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso concedido en este acto para enviar la información solicitada.- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:59 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
El Apoderado Actor
La persona Notificada,
La Secretaria
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