REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Doce de Enero del año Dos Mil Diez,(12-01-2010) siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.),oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la misma. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata. En compañía del Apoderado de la empresa Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A., Abogado Alipio Antonio Hernández Núñez, titular de la cedula de identidad N° 3.673.597, Inpreabogado N° 11.910, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, y se constituyó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de Campo Rojo, Distrito Punta de Mata, específicamente donde funciona las oficinas de Asuntos Jurídicos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Ejecución forzosa, medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el Abogado Alipio Antonio Hernández Núñez, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Tuboscope Brandt de Venezuela, S. A, en contra de la empresa Cherokee Well Services, S. A., decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre y acordado por este tribunal en auto separado. Constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar a la abogada Blanca Gil, titular de cédula de identidad N° 7.263.521, Inpreabogado N° 46.954 en el cargo que desempeña de Asesor Jurídico de PDVSA, Distrito Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en este acto interviene el Apoderado Actor Alipio Hernández y expone: “solicito que sean embargados ejecutivamente las acreencias que le puedan corresponder a la ejecutada Cherokee Well Services, S.A., es todo”. Seguidamente interviene la notificada Abogada Blanca Gil y expone: “Recibida la notificación de la Ejecución Forzosa contra la empresa Cherokee Well Services,S.A., PDVSA realizara los trámites correspondientes dentro del lapso legal que establece la ley y los cuales los consignaré por ante este Tribunal Ejecutor, es todo”. En este acto interviene el apoderado actor y expone: “solicito nuevamente a este Ejecutor que una vez que conste en autos la respuesta de la notificada, solicito se me devuelva el presente mandamiento con sus resultas a los fines procesales consiguientes, es todo. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda que una vez consignada las resultas por la parte de PDVSA, S.A, se remitirá las resultas al tribunal comitente, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Apoderado Actor
La Notificada
La Secretaria Accidental.