REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Veintiuno de Enero del año Dos Mil Diez, (21-01-2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de practicar la medida de Secuestro. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Apoderado Judicial de Del Sur, banco Uiversal,C.A. abogado Carlos Eduardo Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 9.483.100, inpreabogado N° 57.232, domiciliado en Caracas aquí de tránsito y se constituyó siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), en la Avenida Bolívar en un inmueble, constituido por un local comercial identificado PB1, ubicado en la planta del edificio Torre Del Sur, Avenida Bolívar, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de resolución de contrato que sigue Del Sur, Banco Universal C.A., contra la Corporación Serviintergral Rida Compañía Anónima, decretado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, y los funcionarios Joscar Rafael Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 14.803.281, credencial N° 2707 y funcionario Asdrúbal Alexander Velásquez Bonafina, titular de la cédula de identidad N° 14.783.845, credencial N° 2704, de la Policía Estadal y adscritos al comando de este localidad. Una vez constituido el Tribunal en el sitio objeto de la medida pudo constatarse que el inmueble objeto de la medida se encuentra totalmente libre de bienes, personas y cosas, dejándose constancia de no poder notificar a persona alguna. Seguidamente y en este mismo acto interviene el Apoderado Actor Abogado Carlos Eduardo Carrillo y expone: “solicito de este Tribunal se sirva practicar medida de Secuestro sobre el inmueble identificado en autos y para la cual fue comisionado, asimismo solicito se sirva hacer entrega tal como lo acordó la causa en mi persona como representante legal de la parte actora, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda la medida de Secuestro sobre el bien inmueble antes descrito y en las condiciones en que se encuentra libre de bienes, personas y cosas y se procede hacer formal entrega al representante del Del Sur, Banco, Universal, en la persona del abogado Carlos Eduardo Carrillo antes identificado quien estando presente manifiesta recibir conforme el mismo y en el estado en que se encuentra. El Tribunal acordó pegar en las paredes del inmueble un cartel a los demandados a los fines de informarle de la medida practicada.El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las diez y media (10:30 a.m.). es Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
El Depositario Judicial Monagas, C.A.
Los funcionarios policiales
La Secretaria Accidental