REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001695
PARTE DEMANDANTE: KIOMAR RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.373.770
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX PALACIOS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.319.
PARTE DEMANDADA: OMAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.845.236
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente causa se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON, ya identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el ciudadano OMAR SILVA, antes identificado la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó al demandado en el domicilio señalado en el libelo y, llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de enero del año en curso, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano OMAR SILVA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KIOMAR RAMON RONDON, debidamente asistido por el abogado JOSE FELIX PALACIOS URBINA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la parte demandante, que mantuvo una relación laboral con el ciudadano OMAR SILVA, ejerciendo el cargo de encargado de la Agencia de Lotería 05 de Julio Mejias, ubicada en la calle 5 de julio, centro comercial Doña María, local N° 22 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, que la relación se inicio el veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), hasta el tres (03) de noviembre del año dos mil siete (2007). Aduce también, que la relación estuvo regida por un contrato verbal, que se retiro voluntariamente por motivos económicos, ya que lo recibido no le era suficiente para el sustento familiar. Por consiguiente, exigió el pago de sus prestaciones sociales al ciudadano OMAR SILVA, demandado de autos, quien se negó rotundamente a cancelar los conceptos correspondientes. En tal sentido, realizo gestiones extrajudiciales y conciliatorias a los fines de obtener el pago de los conceptos derivados de sus prestaciones, a lo largo de la relación de trabajo, y siendo todo ello en vano, acude a la vía jurisdiccional para que le sea reconocido lo que legalmente le corresponde. De igual forma señala en el libelo de la demanda, que no recibió ningún pago por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y vacaciones fraccionadas.
Señala el demandante, como último salario la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 75,00), para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00), como salario integral, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,00). Demanda los conceptos contenidos en el régimen de beneficios y pagos adicionales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 219 y 223, para lo relacionado con los conceptos de vacaciones anuales y bono vacacional; artículo 45 para el salario estipulado por el pago de las vacaciones; artículo 174 para el pago correspondiente a las utilidades, artículo 108 para el concepto de antigüedad, la indemnización contemplada en el artículo 125. Así mismo, basa su pretensión en el articulado relacionado con la denominación del trabajo como hecho social y, el derecho que tiene todo trabajador a las prestaciones sociales, a la irrenunciabilidad de las disposiciones que favorezcan al trabajador, así como el carácter de orden público estatuidos en el 89, 92, 3 y 10 de la Ley Sustantiva Laboral.
Motivado a lo anterior, es por lo que demanda los conceptos que señala de la siguiente forma:
CONCEPTOS ADEUDADOS:
Antigüedad días: (45+62+64+66+68+70+72+74+76 = 597 días)
Vacaciones Cumplidas: (días 15+16+17+18+19+20+21+22+23+ = 171)
Bono Vacacional días: (7,8,9,10,11,12,13,14,15 = 98 días)
Utilidades días: (15 x 9 años = 135 días)
Total de días: ciento un días (1001)
1001 días x 13.750 = Bs. 13.763.750
Antigüedad = 10 días
Vacaciones Fraccionadas = 10 días
Utilidades = 10 días
30 días x 4.666,66 = Bs. 139.999,80
Total Bs. 13.903.749,80.
Montos calculados por la Inspectoría del Trabajo de Punta de Mata, según expediente 2907 anexo marcado “A” en copia simple.
Más la indexación o Corrección Monetaria de todas y cada una de las cantidades que correspondan por los conceptos antes señalados.
Lo anteriormente descrito, alcanza la totalidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENCINCO BOLIVARES (Bs. 13.903,75)
MOTIVA
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del accionado, se presumen admitidos los hechos alegado por el demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierta y admitida la relación de trabajo entre el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON y OMAR SILVA, que en fecha 20 de febrero de 1996 inicio la relación de trabajo y finalizó el 03 de noviembre de 2007, cuando el demandante se retiró voluntariamente.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo, que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rigió por un contrato verbal, se tomará lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo desde su entrada en vigencia, y el último salario recibido que señala el demandante, para el cómputo de los conceptos que se declaren procedentes en la definitiva, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Seguidamente se pasa a determinar el salario integral a los fines del cómputo de la antigüedad:
Salario Básico Mensual: 300,00 Bs.
300,00 dividido entre 30 días = 10,00 Bs. (Salario básico diario)
Alícuota de la utilidad: 15 días / 12 mese= 1,25 / 30 días = 0,45 X 10 = 0,42
Alícuota del bono vacacional: 18 días / 12 meses = 1,50 / 30 días = 0,50
Salario Integral diario: Bs. 10,92
Con respecto a la antigüedad reclamada por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo se acuerda el pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.371,00), derivados del siguiente cálculo:
Primer año = 42 días
Segundo año = 60 días + 2 adicionales
Tercer año = 60 días + 4 adicionales
Cuarto año = 60 días + 6 adicionales
Quinto año = 60 días + 8 adicionales
Sexto año = 60 días + 10 adicionales
Séptimo año = 60 días + 12 adicionales
Octavo año = 60 días + 14 adicionales
Noveno año = 60 días + 16 adicionales
Décimo año = 60 días + 18 adicionales
= 585 dias + 90 adicionales = 675 días
675 dias X 10,92 = 7.371,00 Bs.
En cuanto a lo demandado por motivo de vacaciones reclamados por el actor, debe señalar esta Juzgadora, que se está ante una admisión de los hechos y, no existiendo elementos probatorios que desvirtúen que efectivamente el demandante disfruto de las vacaciones legales las mismas son procedentes, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo se acuerda el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), derivados de lo siguiente: Primer año 15 días; Segundo año 16 días; Tercer año 17 días; Cuarto año 18 días; Quinto año 19 días; Sexto año 20 días; Séptimo año 21 días, Octavo año 22 días; Noveno año 23 días; Décimo año 24; Décimo Primer año 25 días: TOTAL : 220 días
220 días X 10, 00 Bs. = 2.220,00 Bs.
En relación, a lo demandado por concepto bono vacacional, de conformidad con el artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (1.310,00 BS,) derivados de lo siguiente: Primer año 7 días; Segundo año 8 días; Tercer año 9 días; Cuarto año 10 días; Quinto año 11 días; Sexto año 12 días; Séptimo año 13 días, Octavo año 14 días; Noveno año 15 días; Décimo año 16; Décimo Primer año 17 días: TOTAL : 131 días
131 días X 10, 00 Bs. = 1.310,00 Bs.
En lo concerniente, a lo demandado por utilidades, señala el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un porcentaje del 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, observando quien decide, que el accionante demanda en razón de 15 días de salario por cada año que presto sus servicios, es decir, el monto mínimo para el cálculo de este concepto, a saber 15 días x 9 años = 135 días, en tal sentido, acuerda lo estimado por este concepto, así se declara. Lo cual arroja la cantidad de: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,00 BS,)
El monto total de los conceptos acordados, son la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.231,)
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON al ciudadano OMAR SILVA, se condena al demandado a pagar al demandante, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.231,) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria
Abg. Patricia Arostegui O.
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001695
PARTE DEMANDANTE: KIOMAR RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.373.770
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX PALACIOS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.319.
PARTE DEMANDADA: OMAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.845.236
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente causa se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON, ya identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el ciudadano OMAR SILVA, antes identificado la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó al demandado en el domicilio señalado en el libelo y, llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de enero del año en curso, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano OMAR SILVA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KIOMAR RAMON RONDON, debidamente asistido por el abogado JOSE FELIX PALACIOS URBINA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la parte demandante, que mantuvo una relación laboral con el ciudadano OMAR SILVA, ejerciendo el cargo de encargado de la Agencia de Lotería 05 de Julio Mejias, ubicada en la calle 5 de julio, centro comercial Doña María, local N° 22 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, que la relación se inicio el veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), hasta el tres (03) de noviembre del año dos mil siete (2007). Aduce también, que la relación estuvo regida por un contrato verbal, que se retiro voluntariamente por motivos económicos, ya que lo recibido no le era suficiente para el sustento familiar. Por consiguiente, exigió el pago de sus prestaciones sociales al ciudadano OMAR SILVA, demandado de autos, quien se negó rotundamente a cancelar los conceptos correspondientes. En tal sentido, realizo gestiones extrajudiciales y conciliatorias a los fines de obtener el pago de los conceptos derivados de sus prestaciones, a lo largo de la relación de trabajo, y siendo todo ello en vano, acude a la vía jurisdiccional para que le sea reconocido lo que legalmente le corresponde. De igual forma señala en el libelo de la demanda, que no recibió ningún pago por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y vacaciones fraccionadas.
Señala el demandante, como último salario la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 75,00), para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00), como salario integral, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,00). Demanda los conceptos contenidos en el régimen de beneficios y pagos adicionales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 219 y 223, para lo relacionado con los conceptos de vacaciones anuales y bono vacacional; artículo 45 para el salario estipulado por el pago de las vacaciones; artículo 174 para el pago correspondiente a las utilidades, artículo 108 para el concepto de antigüedad, la indemnización contemplada en el artículo 125. Así mismo, basa su pretensión en el articulado relacionado con la denominación del trabajo como hecho social y, el derecho que tiene todo trabajador a las prestaciones sociales, a la irrenunciabilidad de las disposiciones que favorezcan al trabajador, así como el carácter de orden público estatuidos en el 89, 92, 3 y 10 de la Ley Sustantiva Laboral.
Motivado a lo anterior, es por lo que demanda los conceptos que señala de la siguiente forma:
CONCEPTOS ADEUDADOS:
Antigüedad días: (45+62+64+66+68+70+72+74+76 = 597 días)
Vacaciones Cumplidas: (días 15+16+17+18+19+20+21+22+23+ = 171)
Bono Vacacional días: (7,8,9,10,11,12,13,14,15 = 98 días)
Utilidades días: (15 x 9 años = 135 días)
Total de días: ciento un días (1001)
1001 días x 13.750 = Bs. 13.763.750
Antigüedad = 10 días
Vacaciones Fraccionadas = 10 días
Utilidades = 10 días
30 días x 4.666,66 = Bs. 139.999,80
Total Bs. 13.903.749,80.
Montos calculados por la Inspectoría del Trabajo de Punta de Mata, según expediente 2907 anexo marcado “A” en copia simple.
Más la indexación o Corrección Monetaria de todas y cada una de las cantidades que correspondan por los conceptos antes señalados.
Lo anteriormente descrito, alcanza la totalidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENCINCO BOLIVARES (Bs. 13.903,75)
MOTIVA
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del accionado, se presumen admitidos los hechos alegado por el demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierta y admitida la relación de trabajo entre el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON y OMAR SILVA, que en fecha 20 de febrero de 1996 inicio la relación de trabajo y finalizó el 03 de noviembre de 2007, cuando el demandante se retiró voluntariamente.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo, que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rigió por un contrato verbal, se tomará lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo desde su entrada en vigencia, y el último salario recibido que señala el demandante, para el cómputo de los conceptos que se declaren procedentes en la definitiva, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Seguidamente se pasa a determinar el salario integral a los fines del cómputo de la antigüedad:
Salario Básico Mensual: 300,00 Bs.
300,00 dividido entre 30 días = 10,00 Bs. (Salario básico diario)
Alícuota de la utilidad: 15 días / 12 mese= 1,25 / 30 días = 0,45 X 10 = 0,42
Alícuota del bono vacacional: 18 días / 12 meses = 1,50 / 30 días = 0,50
Salario Integral diario: Bs. 10,92
Con respecto a la antigüedad reclamada por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo se acuerda el pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.371,00), derivados del siguiente cálculo:
Primer año = 42 días
Segundo año = 60 días + 2 adicionales
Tercer año = 60 días + 4 adicionales
Cuarto año = 60 días + 6 adicionales
Quinto año = 60 días + 8 adicionales
Sexto año = 60 días + 10 adicionales
Séptimo año = 60 días + 12 adicionales
Octavo año = 60 días + 14 adicionales
Noveno año = 60 días + 16 adicionales
Décimo año = 60 días + 18 adicionales
= 585 dias + 90 adicionales = 675 días
675 dias X 10,92 = 7.371,00 Bs.
En cuanto a lo demandado por motivo de vacaciones reclamados por el actor, debe señalar esta Juzgadora, que se está ante una admisión de los hechos y, no existiendo elementos probatorios que desvirtúen que efectivamente el demandante disfruto de las vacaciones legales las mismas son procedentes, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo se acuerda el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), derivados de lo siguiente: Primer año 15 días; Segundo año 16 días; Tercer año 17 días; Cuarto año 18 días; Quinto año 19 días; Sexto año 20 días; Séptimo año 21 días, Octavo año 22 días; Noveno año 23 días; Décimo año 24; Décimo Primer año 25 días: TOTAL : 220 días
220 días X 10, 00 Bs. = 2.220,00 Bs.
En relación, a lo demandado por concepto bono vacacional, de conformidad con el artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (1.310,00 BS,) derivados de lo siguiente: Primer año 7 días; Segundo año 8 días; Tercer año 9 días; Cuarto año 10 días; Quinto año 11 días; Sexto año 12 días; Séptimo año 13 días, Octavo año 14 días; Noveno año 15 días; Décimo año 16; Décimo Primer año 17 días: TOTAL : 131 días
131 días X 10, 00 Bs. = 1.310,00 Bs.
En lo concerniente, a lo demandado por utilidades, señala el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un porcentaje del 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, observando quien decide, que el accionante demanda en razón de 15 días de salario por cada año que presto sus servicios, es decir, el monto mínimo para el cálculo de este concepto, a saber 15 días x 9 años = 135 días, en tal sentido, acuerda lo estimado por este concepto, así se declara. Lo cual arroja la cantidad de: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,00 BS,)
El monto total de los conceptos acordados, son la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.231,)
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON al ciudadano OMAR SILVA, se condena al demandado a pagar al demandante, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.231,) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria
Abg. Patricia Arostegui O.
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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