REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001372
DEMANDANTE: RAUL ADRIAN FIGUERA HERNADEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de Identidad N° V-11.780.746
APODERADO JUDICIAL : GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N°. 62.280
DEMANDADO: EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: MARINES JOSE VELASQUEZ abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el N°. 90.710
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto la Comisión Judicial en reunión de fecha 27 de octubre de 2009, me designó como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me Aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto se hicieron presentes el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), presentes las partes, por la actora, el ciudadano RAUL ADRIAN FIGUERA HERNADEZ ADRIAN, acompañado de su apoderado judicial, el abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE y por la demandada, EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A, la abogada MARINES JOSE VELASQUEZ, según poder que consigna en copia simple, ordenándose sea agregado a los autos. Luego de identificarse solicitan al Tribunal habilitar el tiempo disponible para adelantar la audiencia preliminar correspondiente a esta causa, vista la posibilidad de llegar a acuerdo, igualmente señalan que acuerdan darse por notificados en este acto y renunciar a los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este Tribunal, vista la posibilidad de acuerdo y que su solicitud no es contraria a derecho, y exaltando los mecanismos de resolución de conflictos, celebra la audiencia preliminar, en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.520.727,59). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00), dicho monto comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. A los fines del cumplimiento del acuerdo, la empresa entrega en este acto cheque identificado con el número 09250407, girado contra la cuenta corriente N° 0105 0077 01 1077353286, del Banco Mercantil a nombre del demandante por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00), el cual lo recibe conforme. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante, ciudadano RAUL ADRIAN FIGUERA HERNADEZ ADRIAN, y su apoderado judicial quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando a este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se de cumplimiento a lo acordado.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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MEDIACIÓN POSITIVA que se logra en la intalación de la audiencia preliminar que se realiza habilitada a solicitud de las partes, en la cual las partes suscriben acuerdo transaccional que se homologa en esta misma fecha, en la que la empresa se compromete a pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que serán pagados en dos partes, la primera por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en fecha 23 de diciembre de 2009 y la segunda parte, es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), serán pagados el dia 29 de enero de 2010.-
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