ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001685
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LANDAETA URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 10.305.659. Asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 76.152.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PARMAORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MARIA RIOS y CAROLINA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 87.044 y 48.651, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


. En el día de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presenta causa, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA URDANETA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora ,asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yasmore Peña, compareció igualmente la abogada CAROLINA ROJAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, DISTRIBUIDORA PARMAORIENTE, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la instalación de la audiencia preliminar, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA URDANETA, alega que prestó servicios para la empresa DISTRIBUIDORA PARMAORIENTE, C.A,, en fecha 07 de marzo de 2008, como vendedor, hasta fecha 31 de marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual, la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), en un horario de trabajo de 6:00 P.M a 2:00 P.M, por un periodo de un (01) año y en consecuencia de ello, demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionad, Utilidades y la Indemnización por despido injustificado, las cuales suman la cantidad total de TRECE MIL DOSCIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.211,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, y manifiesta su conformidad con la suma ofrecida por la empresa demandada y expresa que no tiene nada mas que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), mediante la entrega en este acto, de cheque identificado con el número 80-29016912, girado contra la cuenta corriente N° 0105 0081 13 3000045198, del Banco Exterior a nombre del demandante, el cual lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes, y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, pasados como sean dos días de la presente fecha. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA TEMPORAL
LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.

LA SECRETARIA / O