REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001821
PARTEACTORA: JOSÉ RAMÓN GRANADO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.674.840
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, Cédula de Identidad N° 14.931.046, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.480.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
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Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana JOSÉ RAMÓN GRANADO RONDÓN, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa SUPERMERCADO UNICASA, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose dicha notificación el día 11 de enero de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día de hoy 25 de enero de 2010 la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia el ciudadano JOSÉ RAMÓN GRANADO RONDÓN, ni por si ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia que compareció el apoderado de la empresa demandada abogado ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo cual se levantó acta, en la que se dejó constancia que se considera desistido el procedimiento.
Ahora bien vistos los anteriores hechos es necesario revisar la normativa establecida en relación con el desistimiento y al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos mil diez (2010), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria